SCJN valida el delito de ejercicio indebido del servicio público y fija límites para reforzar la legalidad administrativa

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del delito de ejercicio indebido del servicio público previsto en el artículo 169, fracción I, del Código Penal de Aguascalientes, al concluir que la norma cumple con el principio de legalidad y describe con claridad la conducta sancionada: ejercer funciones de un empleo, cargo o comisión sin nombramiento, habiendo sido cesado o sin haber tomado posesión.

El caso se originó por hechos ocurridos entre 2014 y 2015, cuando un servidor público fue designado únicamente como comisionado temporal para la entrega–recepción de la Dirección Jurídica del Instituto de Educación de Aguascalientes. Su encargo se limitaba a recibir y resguardar recursos e información del área. Sin embargo, durante ese periodo se ostentó como director, solicitó pagos a la Secretaría de Finanzas y celebró un contrato de prestación de servicios, pese a no contar con nombramiento ni haber tomado posesión formal del cargo, lo cual ocurrió hasta enero de 2015.

Un tribunal de enjuiciamiento lo absolvió al considerar que no se acreditaba el delito. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción apeló y una Sala Penal revocó la absolución al estimar que sí ejerció funciones propias de un cargo sin investidura legítima. Se ordenó la audiencia de individualización de sanciones, en la que se impuso pena de prisión y multa. La sentencia fue confirmada en apelación y el sentenciado promovió amparo directo alegando inconstitucionalidad del tipo penal. Tras la negativa, interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte.

El Pleno determinó que el tipo penal es compatible con la taxatividad constitucional, pues no remite a reglamentos ni a disposiciones administrativas para completar su contenido. La Corte explicó que conceptos como empleo, cargo o comisión pueden interpretarse a partir de la Constitución, leyes locales y el uso común del lenguaje, sin generar incertidumbre para las personas servidoras públicas. Señaló que el bien jurídico protegido es la legalidad y certeza en el ejercicio de la función pública, afectada desde el momento en que alguien asume funciones sin facultades formales, sin necesidad de acreditar daño patrimonial.

Con esta resolución, la Suprema Corte mantuvo firme la condena y reforzó el criterio de que el ejercicio de funciones sin nombramiento constituye una afectación directa al orden jurídico y a la estructura institucional del servicio público.

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