Sala Superior ordena nuevo análisis por posible violencia política de género y confirma sanciones en casos de Michoacán

by Enlace Noticias

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos asuntos provenientes de Michoacán, relacionados con violencia política, reincorporación de cargos municipales y fiscalización partidista, fijando criterios sobre el deber de análisis contextual, garantías procesales y límites en el financiamiento político.

En los Juicios de la Ciudadanía 3 y 8/2026, la Sala revocó la resolución del Tribunal Electoral de Michoacán que había declarado inexistente la violencia política de género contra una integrante del Ayuntamiento de Indaparapeo. El Pleno consideró que la autoridad local no realizó un estudio integral de los hechos, pues omitió valorar de manera conjunta elementos como la reducción salarial, restricciones de acceso a información, limitaciones en la participación municipal, exclusiones de actividades y posibles actos de hostigamiento. Se ordenó emitir una nueva resolución que analice el contexto completo y deje sin efectos la determinación previa sobre violencia política genérica.

En los Juicios de la Ciudadanía 52 y 63/2026, acumulados con los Juicios Generales 26, 28 y 33/2026, la Sala confirmó las sentencias que dejaron sin efectos la declaración de ausencia injustificada de una sindicatura y el decreto del Congreso local que nombró a otra persona en su lugar. Se determinó que la parte actora sí tuvo oportunidad de comparecer mediante la publicación de la demanda en estrados, por lo que se validó la orden de reincorporar a la sindicatura originalmente electa. Los tres Juicios Generales fueron sobreseídos al haber sido promovidos por autoridades responsables, en contravención a la jurisprudencia aplicable.

En el Recurso de Apelación 5/2026, relacionado con la fiscalización de Movimiento Ciudadano en Michoacán, la Sala confirmó la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral por exceder el límite anual de aportaciones de simpatizantes durante el ejercicio 2024. Se consideró infundado el argumento del partido de que solo el INE puede fijar parámetros de fiscalización, al señalar que los partidos deben respetar también los límites establecidos por la autoridad electoral local cuando las operaciones se realizan en el ámbito estatal.

Las resoluciones reafirman la obligación de las autoridades electorales de realizar análisis contextuales en casos de violencia política, garantizan el derecho de audiencia en procedimientos municipales y consolidan los criterios sobre fiscalización de recursos partidistas en el ámbito local.

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