¿Cómo debo declarar los salarios caídos que percibí como trabajador en cumplimiento a un laudo laboral?

by Enlace Noticias

Mtra. Liz Marisol Gómez González

Estimada persona contribuyente, el día de hoy le compartimos información sobre tratamiento fiscal de los ingresos por salarios caídos percibidos por un trabajador en cumplimiento de un laudo laboral.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos define al trabajo, como una condición humana. Por medio de éste, se busca asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una buena vida. Es una operación retribuida, resultado de la actividad y el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza.
Es así como el resultado del trabajo constituye un bien jurídico tutelado para la sobrevivencia del particular con todo lo que ello incluye, como es, el salario, la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la permanencia del empleo, así como, entre otros, el derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa.
En ese último supuesto en términos del artículo 48 la Ley Federal de Trabajo, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o bien, se le indemnice y en caso de que el patrón no compruebe la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho al pago de salarios vencidos, computados desde la fecha del despido.
Es así como en cumplimiento a un laudo laboral que condena al patrón, éste realiza el pago al trabajador de las cantidades asentadas en dicha resolución, por concepto de salarios vencidos, o también denominados salarios caídos.
Actualmente está Procuraduría ha observado que el trabajador, como persona contribuyente, se duele del impuesto sobre la renta que le retienen de manera excesiva en el momento que le pagaron los salarios caídos. Toda vez que el patrón le efectuó una retención como un salario ordinario (conforme al artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), debiendo ser considerados como una indemnización, (en términos del artículo 95 de la misma Ley). No obstante, el retenedor considera dichos ingresos como un sueldo ordinario dentro del Comprobante Fiscal Digital por Internet de nómina y con motivo de la acumulación del ingreso le resulta un impuesto a pagar muy elevado para el contribuyente.
En ese sentido, PRODECON ha apoyado a las personas contribuyentes que se encuentran en ese supuesto, a presentar la declaración anual aplicando la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre le Renta, es decir, con carácter indemnizatorio, así como a solicitar el saldo a favor de ISR que resulte en dicha declaración, acompañando un escrito en el que se hace valer que el ingreso obtenido correspondió a un pago por separación, derivado de la terminación laboral y como reparación del daño producido por la falta en que incurrió el patrón al rescindir la relación laboral, preservando así el carácter indemnizatorio de esa prestación, logrando con ello que la autoridad fiscal efectué la devolución y como consecuencia, la efectiva protección de los derechos de los contribuyentes como pagadores de impuestos.
En los casos de que la autoridad niega la devolución del saldo a favor, de igual manera se les ofrece el servicio de representación legal promoviendo a nombre de las personas contribuyentes los medios de defensa correspondientes, de los cuales de igual manera se ordena a la autoridad que dé cumplimiento a las sentencias devolviendo las cantidades solicitadas.
Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, envíe su planteamiento al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o nos contacte al teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.
Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.

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