SCJN invalida facultades estatales que vulneraban la privacidad y fija criterios sobre descuentos de INFONAVIT

by Enlace Noticias

En una doble resolución de alcance nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo por invadir competencias federales y afectar derechos fundamentales, y estableció jurisprudencia en materia de seguridad social relacionada con créditos de vivienda del INFONAVIT.

En la Acción de Inconstitucionalidad 29/2025, el Pleno del Alto Tribunal resolvió que dicha fiscalía estatal no puede solicitar la intervención de comunicaciones privadas ni delegar esa facultad a funcionarios de menor jerarquía, como titulares de unidades de investigación o acusación. La Corte recordó que, conforme al artículo 16 constitucional, esta atribución corresponde exclusivamente a la persona titular de la Fiscalía General de la entidad federativa, y debe ser solicitada ante un juez federal.

Asimismo, se invalidaron normas que permitían a la fiscalía estatal requerir la localización geográfica en tiempo real de personas y la conservación inmediata de datos informáticos, sin establecer criterios claros sobre los delitos aplicables o condiciones de urgencia. El Pleno consideró que la ambigüedad normativa comprometía la privacidad y la seguridad jurídica de las personas.

La Corte también resolvió que el Congreso de Quintana Roo carece de competencia para legislar en materia procesal penal, particularmente en lo relativo a medios de apremio como multas, arrestos o uso de la fuerza pública, atribuciones reservadas al Congreso de la Unión. Además, se invalidaron disposiciones que establecían faltas administrativas para servidores públicos de la fiscalía sin definir su gravedad, consecuencias ni autoridad competente, lo que generaba incertidumbre jurídica.

En una resolución distinta, derivada de la Contradicción de Criterios 120/2025, la SCJN fijó jurisprudencia que permite a los empleadores suspender los descuentos salariales por créditos de vivienda del INFONAVIT cuando las personas trabajadoras se encuentren ausentes o en situación de incapacidad, siempre que se garantice el cumplimiento del pago en los plazos legales.

El Tribunal consideró que exigir dichos descuentos en ausencia de base salarial imponía una carga económica desproporcionada tanto para el trabajador como para el empleador, afectando la seguridad económica y la proporcionalidad en el cumplimiento de obligaciones.

Ambas resoluciones fueron adoptadas en sesión de Pleno el 4 de noviembre de 2025 y establecen criterios vinculantes en materia de derechos fundamentales, competencias legislativas y seguridad social.

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