SCJN Establece Metodología para Resolver Conflictos por Libertad de Expresión entre Particulares

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso clave sobre el derecho a la libertad de expresión en conflictos entre particulares, al determinar los criterios que deben seguir las personas juzgadoras al analizar este tipo de disputas.

El caso surge de un juicio civil promovido por una empresa inmobiliaria en contra de una asociación de colonos, a la que demandó por daños y perjuicios derivados de la difusión de información que consideró perjudicial. Según la empresa, la asociación divulgó que la compañía no contaba con la autorización para la prestación de servicios básicos, lo que habría provocado la rescisión de un contrato de compraventa y el pago de una penalización.

En primera instancia, un juez local falló a favor de la empresa y ordenó a la asociación de colonos indemnizar los daños causados. Sin embargo, el Tribunal de apelación revocó dicha decisión, absolviendo a la asociación al considerar que su expresión estaba protegida por la libertad de expresión. La inmobiliaria llevó el caso a un Tribunal Colegiado mediante un juicio de amparo directo, que también le fue negado. Posteriormente, la empresa recurrió a la SCJN con un recurso de revisión.

En su resolución, la Primera Sala estableció que el estándar de veracidad e imparcialidad para evaluar la protección constitucional de una expresión debe variar según la calidad de quien la emite. Mientras que periodistas y medios de comunicación están sujetos a un estándar reforzado por su función de investigar y difundir información de interés público, a los particulares se les debe aplicar un criterio regular.

Para resolver conflictos similares, el máximo tribunal determinó que los jueces deben analizar cinco elementos fundamentales:

  1. La calidad de las personas involucradas, para evaluar si tienen igualdad de condiciones en el ejercicio de su derecho.
  2. Los medios utilizados para difundir la información, a fin de determinar si hubo abuso.
  3. Si la información divulgada es de interés público.
  4. La veracidad e imparcialidad de la expresión.
  5. La existencia de afectación y de dolo, siempre que se demuestre la falsedad de la información.

Al aplicar estos criterios al caso, la SCJN concluyó que la información divulgada por la asociación de colonos estaba protegida por la libertad de expresión, ya que se limitó a informar sobre un hecho relacionado con su objeto social: la prestación de servicios en el desarrollo inmobiliario. Asimismo, determinó que la información cumplía con el estándar de veracidad e imparcialidad.

Por estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado y negó el amparo solicitado por la inmobiliaria, aunque con fundamentos distintos. Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente para la resolución de conflictos entre particulares en materia de libertad de expresión, estableciendo una metodología clara para su análisis.

El caso fue resuelto en sesión del 19 de febrero de 2025, con la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, bajo el expediente de amparo directo en revisión 795/2022.

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