En una decisión histórica con implicaciones para la protección de derechos de las familias diversas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes una disposición del Código Civil del Estado de Aguascalientes por considerar que discriminaba a las parejas del mismo sexo al impedirles reconocer voluntariamente a sus hijos nacidos fuera del matrimonio.
Se trata del artículo 57 del mencionado código, que limitaba el reconocimiento de hijos a configuraciones heterosexuales, al referirse exclusivamente a una “mujer-madre” y un “hombre-padre”. El Pleno de la Corte resolvió que esta redacción excluía injustificadamente a las uniones homoparentales, lo que contraviene los derechos humanos a la igualdad, identidad, filiación y al libre desarrollo de la personalidad.
“El reconocimiento voluntario de hijos no puede estar condicionado a un modelo de familia específico ni a la existencia de un vínculo genético”, argumentaron ministras y ministros al votar unánimemente por la invalidez total del artículo. La decisión se basó en el principio de no discriminación y en una interpretación amplia del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, que incluye la filiación basada en la voluntad procreacional, no exclusivamente en la biología.
La acción de inconstitucionalidad 96/2024 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra del decreto 613, que reformó los artículos 57 y 397 del Código Civil local. El decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de abril de 2024, y el caso fue resuelto en sesión plenaria el 20 de mayo de 2025.
Con esta resolución, la SCJN reafirma su compromiso con la protección de las familias homoparentales en condiciones de igualdad, señalando que el Estado debe garantizar el reconocimiento legal de la relación filial sin importar el sexo o género de los padres o madres.
Este fallo no solo impacta a Aguascalientes, sino que sienta un precedente relevante para futuras reformas en códigos civiles de otras entidades, en línea con el marco constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos.

