El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la declaración general de inconstitucionalidad de disposiciones clave de la Ley de Amnistía, luego de analizar la solicitud formulada por la Primera Sala.
El análisis se centró en el artículo 3, párrafo quinto, en su porción “los interesados podrán interponer los medios de defensa que resulten aplicables” y el párrafo sexto de la Ley de Amnistía, los cuales establecen el procedimiento para solicitar este beneficio y la posibilidad de impugnar las decisiones negativas.
El 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 317/2022, declarando inconstitucionales estas disposiciones por no establecer de manera clara los medios de defensa disponibles para controvertir la negativa del beneficio. Según la Sala, esto vulnera los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia de los solicitantes.
En su sesión, el Pleno de la Corte registró una mayoría de seis votos a favor de la declaratoria en lo referente al párrafo quinto; sin embargo, en cuanto al párrafo sexto, se produjo un empate, lo que impidió alcanzar la votación mínima de ocho votos necesaria para su aprobación. En consecuencia, las disposiciones impugnadas seguirán vigentes.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat fue la ponente del asunto, acompañada de las secretarias Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Ivonne Karilu Muñoz García. Con esta decisión, el marco legal de la Ley de Amnistía se mantiene sin cambios, dejando abierta la discusión sobre posibles reformas legislativas para clarificar los derechos y recursos de los solicitantes.