Ciudad de México, 12 de febrero de 2025 – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió las impugnaciones presentadas contra el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 15 de octubre de 2024.
Principales determinaciones de la Corte
- No afectación a derechos indígenas y de personas con discapacidad
La SCJN determinó que las disposiciones impugnadas no impactan directamente en los derechos de los pueblos indígenas ni de las personas con discapacidad, por lo que no era obligatoria una consulta previa antes de su aprobación. - No violación a la veda legislativa electoral
Se concluyó que el decreto no transgrede la veda legislativa electoral establecida en el artículo 105, fracción II de la Constitución, ya que el artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional del 15 de septiembre de 2024 excluye estas adecuaciones de dicha restricción para el proceso electoral extraordinario de 2025. - Cumplimiento del proceso legislativo
La SCJN confirmó que la aprobación del decreto cumplió con las formalidades requeridas en el proceso legislativo. - Continuidad del artículo 80, numeral 1, inciso i)
Aunque una mayoría de siete ministros y ministras votó por invalidar este artículo, al no alcanzarse los ocho votos requeridos, la disposición seguirá vigente. Dicho precepto establece que en los juicios para la protección de derechos político-electorales no operará la suplencia de la queja cuando se impugne la elegibilidad para cargos del Poder Judicial de la Federación.La mayoría consideró que esta restricción carece de justificación razonable, pues el requisito de formación jurídica no debe afectar los derechos de acceso a la justicia y debido proceso.
Fallo sobre acción de inconstitucionalidad
La acción de inconstitucionalidad 176/2024, promovida por Movimiento Ciudadano, demandaba la invalidez del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. La ponencia estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, con la participación de la secretaria Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Con este fallo, la SCJN sienta un precedente en la interpretación de la reforma electoral y su aplicación en el proceso extraordinario de 2025.