En una resolución inédita, la Presidencia de la Nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a la comunidad indígena de Tetelcingo, Morelos, como entidad tercera interesada en una controversia constitucional, marcando un precedente en el sistema jurídico mexicano. La determinación, emitida el 15 de octubre de 2025 en el marco de la controversia constitucional 30/2018, otorga a Tetelcingo el carácter de sujeto de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a la reforma del artículo 2º constitucional publicada el 30 de septiembre de 2024.
Este reconocimiento formal implica que las comunidades indígenas pueden intervenir directamente en procesos constitucionales que afecten sus derechos o intereses colectivos, sin depender exclusivamente de intermediarios institucionales. La resolución fue calificada por la propia Corte como un paso decisivo hacia una democracia más plural e incluyente, al ampliar los canales de acceso a la justicia para los pueblos originarios.
La Presidencia del máximo tribunal subrayó que esta decisión fortalece el Estado constitucional de derecho y consolida un modelo de justicia intercultural, sustentado en el respeto a la autonomía, la libre determinación y la diversidad cultural. El reconocimiento de Tetelcingo como actor legítimo en el litigio constitucional no solo responde a una demanda histórica de los pueblos indígenas, sino que también redefine los alcances del pluralismo jurídico en México.
La resolución se inscribe en un contexto de reformas constitucionales que buscan garantizar la participación efectiva de los pueblos originarios en las decisiones públicas que les conciernen. En este caso, la Corte no solo admite la intervención de Tetelcingo, sino que valida su capacidad jurídica para actuar en defensa de sus derechos, lo que podría abrir la puerta a futuras intervenciones de otras comunidades en procesos similares.
Aunque el documento difundido tiene fines de divulgación, la resolución oficial constituye la única versión vinculante. El precedente establecido por la SCJN podría tener implicaciones estructurales en la interpretación del derecho indígena, en la configuración de los sujetos constitucionales y en el diseño de políticas públicas que reconozcan la pluralidad jurídica del país. La controversia constitucional 30/2018 deja de ser un expediente aislado y se convierte en un referente para el debate sobre el acceso igualitario a la justicia en contextos multiculturales.

