Corte Suprema redefine garantías judiciales para personas privadas de libertad, usuarios bancarios y niñez con discapacidad

by Enlace Noticias

En una sesión plenaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres contradicciones de criterios que establecen nuevas directrices obligatorias en materia de derechos humanos, justicia financiera y protección de la infancia. Las decisiones fijan estándares que modifican el acceso a la justicia en contextos de vulnerabilidad estructural.

Internamiento penitenciario y acceso al amparo
La Corte determinó que cualquier persona privada de la libertad puede promover amparo indirecto para mejorar sus condiciones de internamiento, sin necesidad de agotar previamente los medios establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta resolución se origina en dos casos ocurridos en Chiapas y Coahuila, donde personas en prisión no recibieron atención médica adecuada, a pesar de órdenes judiciales.
El criterio reconoce la especial vulnerabilidad de las personas bajo custodia estatal y establece que el acceso a mecanismos judiciales debe ser expedito, especialmente cuando se trata de atención médica o psiquiátrica. La resolución corresponde a la Contradicción de Criterios 119/2025.

Protección frente a cargos bancarios no reconocidos
En materia financiera, la SCJN resolvió que la ausencia de la persona usuaria en una audiencia no puede ser considerada como confesión tácita que valide cargos no reconocidos en tarjetas o cuentas bancarias.
Los bancos deberán acreditar, mediante documentación certificada y procedimientos confiables, que las operaciones fueron autorizadas por la persona usuaria. Solo en caso de que se cumpla con esta carga probatoria, podrá revertirse la responsabilidad para que el usuario demuestre que no realizó la operación. Esta jurisprudencia refuerza la exigencia de transparencia en el sistema financiero y corresponde a la Contradicción de Criterios 48/2025.

Interés superior de la niñez en juicios sobre inmuebles
En el ámbito civil, la Corte estableció que, cuando en un juicio sobre propiedad de inmuebles habiten niñas, niños o adolescentes con discapacidad, las autoridades deben aplicar una perspectiva de infancia y discapacidad.
Antes de ordenar un desalojo, jueces y juezas deberán evaluar si la medida afecta el derecho a los alimentos y a la vivienda, especialmente cuando el inmueble constituye parte del entorno vital proporcionado por el deudor alimentario.
El caso resuelto involucra la donación de un inmueble por parte del padre de un menor con discapacidad a su nueva esposa, mientras el niño y su madre continuaban habitándolo. La Corte ordenó dictar nueva sentencia considerando el impacto de la desocupación en el bienestar del menor.

Conclusión
Las tres resoluciones del Pleno de la SCJN redefinen criterios judiciales en contextos donde el acceso a la justicia, la protección patrimonial y la garantía de derechos fundamentales requieren mecanismos reforzados. La Corte establece que la vulnerabilidad no puede ser un obstáculo para la defensa efectiva de los derechos, y que las instituciones —penitenciarias, financieras y judiciales— deben responder con diligencia, prueba suficiente y enfoque diferenciado.

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