Corte avala que el Ministerio Público devuelva casas aseguradas a víctimas sin violar derechos

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que aclara un tema de gran relevancia legal y social: sí es constitucional que el Ministerio Público devuelva un inmueble asegurado a quien acredite ser su legítimo propietario, sin necesidad de una orden judicial, siempre que ya no sea necesario mantener dicha medida.

¿Qué ocurrió?

Una persona denunció que, al volver de vacaciones, encontró su casa ocupada ilegalmente por dos personas que incluso habían cambiado las chapas. Tras presentar la denuncia, el Ministerio Público aseguró el inmueble como parte de la investigación penal. Más tarde, al comprobarse que el denunciante era el dueño legítimo, la autoridad levantó el aseguramiento y le devolvió la casa.

Uno de los ocupantes, inconforme con esta decisión, interpuso un juicio de amparo, alegando que sus derechos de propiedad, vivienda digna y debido proceso fueron violados al permitir que el Ministerio Público (y no un juez) ordenara esa devolución. El caso llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte.

¿Qué resolvió la Corte?

La Primera Sala explicó que el aseguramiento de bienes es una técnica provisional usada en investigaciones para evitar que se destruyan o alteren evidencias. Por tanto, si el aseguramiento ya no es necesario, el Ministerio Público puede levantar la medida y devolver el bien a quien pruebe su propiedad, sin que ello implique una resolución definitiva sobre la propiedad ni una invasión al Poder Judicial.

Además, la Corte dejó claro que:

  • No se viola el derecho a una vivienda digna, pues esta situación no implica que el Estado esté quitando vivienda arbitrariamente, sino que se trata de un procedimiento legal para devolver un bien a su dueño.
  • No se vulnera el debido proceso, porque esta devolución ocurre solo cuando no hay necesidad legal de seguir asegurando el inmueble.
  • La actuación del Ministerio Público está respaldada por la Constitución, por lo que no invade funciones judiciales.

¿Por qué es importante?

Este criterio de la Suprema Corte refuerza la seguridad jurídica de las víctimas, al permitirles recuperar sus propiedades sin largos procesos judiciales cuando no existe una razón legal para seguir asegurando el inmueble. También confirma que el Ministerio Público tiene facultades procesales suficientes para actuar en defensa del interés de las víctimas, siempre dentro del marco legal.

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