En sesión de Pleno celebrada el 11 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos que delinean criterios relevantes en materia penal, seguridad social y regulación energética. Las decisiones establecen precedentes sobre el cumplimiento de obligaciones alimentarias, el reconocimiento de vínculos familiares no tradicionales y la vigencia de permisos de comercialización en el sector hidrocarburos.
Obligación alimentaria: incumplimiento sin justificación puede ser penalizado
La Corte validó el artículo del Código Penal de Tamaulipas que sanciona el abandono de obligaciones alimentarias en perjuicio de hijas e hijos menores de edad. El Pleno consideró que la norma es constitucional al definir con claridad los elementos del delito y garantizar seguridad jurídica. En el caso concreto, se confirmó la sentencia condenatoria contra una persona que había desatendido esta obligación. El Tribunal precisó que la expresión “sin motivo justificado” debe interpretarse conforme a las circunstancias particulares de cada caso, sin requerir una enumeración exhaustiva en la ley.
Reconocimiento de lazos de cuidado en pensiones por ascendencia
En otro fallo, la SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limita el acceso a la pensión por ascendencia a familiares en línea recta. El Pleno reconoció que las relaciones familiares pueden basarse en vínculos de cuidado, afecto y dependencia económica, más allá del parentesco tradicional. En el caso analizado, una mujer que crió y dependió económicamente de su sobrino, trabajador fallecido del IMSS, fue excluida por no ser ascendiente directa. La Corte ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva sentencia que garantice el acceso a la pensión, ampliando el concepto de beneficiario conforme a los derechos de igualdad, seguridad social y protección familiar.
Permisos de comercialización: la inactividad prolongada justifica su caducidad
Finalmente, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo de la Ley de Hidrocarburos que faculta a la Comisión Reguladora de Energía para declarar la caducidad de permisos de comercialización si no se ejercen durante 365 días consecutivos. La Corte resolvió que esta disposición otorga certeza jurídica y no vulnera derechos, ya que las condiciones del permiso son conocidas desde su otorgamiento. En el caso, una empresa perdió su autorización por falta de actividad comercial y solicitó amparo, el cual fue desestimado.
Las resoluciones del Máximo Tribunal reafirman el papel de la SCJN en la interpretación constitucional de normas que inciden directamente en la vida cotidiana, desde el cumplimiento de deberes familiares hasta el acceso a derechos sociales y la regulación de sectores estratégicos.

