SCJN invalida normas municipales que sancionaban a personas en situación de calle y protege la autonomía jurídica de personas con discapacidad

by Enlace Noticias

En sesión de Pleno celebrada el 3 de noviembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos acciones de inconstitucionalidad que reafirman el principio de igualdad y no discriminación en el orden jurídico mexicano. Las decisiones invalidan disposiciones normativas que afectaban a personas en situación de calle y a personas con discapacidad, al considerar que vulneraban derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.

En la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, la Corte declaró inválidas normas de dos municipios del estado de Morelos que imponían multas de hasta $2,838.00 a quienes durmieran en la vía pública. El Pleno concluyó que sancionar esta conducta constituye una medida discriminatoria, pues dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede penalizar a quienes carecen de un lugar para descansar. Asimismo, se invalidaron disposiciones de leyes de ingresos municipales que sancionaban conductas ambiguas como “alterar el orden”, “provocar escándalo” o “insultar a la autoridad”, por considerar que su redacción imprecisa permite interpretaciones arbitrarias.

En la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025, la SCJN resolvió que ninguna autoridad puede desconocer la capacidad jurídica de personas adultas por motivos de discapacidad. En consecuencia, se invalidó un artículo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía que permitía remover a integrantes del Comité por haber sido declarados en “estado de interdicción”. El Pleno sostuvo que dicha figura jurídica ha sido eliminada del sistema legal mexicano, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce la autonomía plena de las personas con discapacidad.

Ambas resoluciones consolidan criterios jurisprudenciales que exigen a las autoridades legislativas redactar normas con claridad, respetar la dignidad humana y garantizar el ejercicio pleno de los derechos sin distinciones injustificadas.

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