SCJN: Préstamos de organismos públicos no son actos de comercio, deben reclamarse por vía civil

by Enlace Noticias

En una resolución clave para los derechos laborales y la interpretación jurídica del crédito público, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los préstamos personales otorgados por organismos públicos descentralizados —como el ISSSTE o la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federalno son de naturaleza mercantil, aun cuando estén respaldados por un pagaré.

Este fallo se da en el contexto de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados y un Pleno de Circuito, sobre la vía jurídica adecuada para reclamar el pago de estos préstamos. Mientras los tribunales colegiados defendían que debe ser por la vía civil, el Pleno sostenía que correspondía a la vía mercantil, al estar implicado un título de crédito.

La Primera Sala resolvió a favor de la vía civil, argumentando que estos préstamos no tienen fines de lucro ni persiguen la especulación comercial, sino que están diseñados para contribuir al bienestar social de los trabajadores, pensionados y derechohabientes. Por tanto, el hecho de estar garantizados con un pagaré no convierte automáticamente a los préstamos en actos de comercio.

Además, el Alto Tribunal subrayó que los organismos públicos descentralizados no son comerciantes, según lo estipulado en el artículo 3 del Código de Comercio, y que el otorgamiento de dichos préstamos es una prestación de carácter laboral que cumple una función social.

La SCJN también analizó las condiciones bajo las cuales se otorgan estos créditos: montos máximos definidos por el sueldo del trabajador, plazos determinados, mecanismos de descuento y restricciones para solicitar nuevos préstamos. Todos estos elementos evidencian —según la Corte— que no existe una intención lucrativa, característica esencial de los actos mercantiles.

Con esta resolución, la Suprema Corte sienta un precedente importante para la protección de derechos laborales y la interpretación de las obligaciones financieras dentro del sector público, dejando en claro que el objetivo social de estos préstamos prevalece sobre su forma jurídica.

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