La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la disposición que permite la interrupción del embarazo sin el consentimiento de mujeres y personas gestantes con discapacidad. La sentencia establece que la decisión de interrumpir o no un embarazo recae exclusivamente en estas personas, y su consentimiento no puede ser reemplazado por el de terceros, sentando un precedente en la protección de los derechos reproductivos de las personas con discapacidad en México.
Este fallo deriva de la revisión de un amparo promovido por dos asociaciones civiles en contra del artículo 158, fracción IV, del Código Penal del Estado de Sinaloa, que permitía que una persona legalmente facultada diera el consentimiento para interrumpir el embarazo en casos de alteraciones genéticas o congénitas del feto cuando la mujer o persona gestante no pudiera hacerlo por sí misma. La Corte determinó que esta norma anulaba la capacidad de decisión de las personas con discapacidad, lo que va en contra de los principios constitucionales y los tratados internacionales.
La Sala argumentó que la capacidad jurídica de las personas con discapacidad debe ser respetada de acuerdo con los artículos 1 y 4 de la Constitución Mexicana, así como con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El fallo también subrayó la obligación de las autoridades sanitarias de brindar los apoyos necesarios para que estas personas puedan expresar su voluntad de manera libre, plena e informada.
En casos donde no sea posible conocer la decisión de la persona gestante, después de haber agotado todos los medios para obtener su consentimiento, las autoridades deberán interpretar de la mejor manera sus preferencias y voluntad. En ningún caso se justificará la sustitución del consentimiento por parte de un tercero, como lo establecía la norma de Sinaloa.
La SCJN también determinó que la sentencia tendrá efectos retroactivos, lo que implica que las personas procesadas o sentenciadas por este delito podrán beneficiarse de esta decisión, siempre que sean defendidas por la asociación recurrente.
Este fallo refuerza la autonomía y los derechos reproductivos de mujeres y personas gestantes con discapacidad, al tiempo que establece un estándar claro sobre el respeto a su capacidad de decisión.

