La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto contra citatorios emitidos por el Ministerio Público durante la fase inicial de investigación en un proceso penal. En su fallo, el máximo tribunal determinó que estos citatorios no afectan de manera directa y actual la libertad personal del imputado, lo que los convierte en actos contra los cuales no procede el amparo.
La SCJN enfatizó que, según el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales, el proceso penal acusatorio formalmente comienza con la audiencia inicial ante el juez de control. Por lo tanto, los citatorios emitidos en la etapa inicial de investigación constituyen actos realizados fuera de juicio.
Estos citatorios tienen el propósito de informar al presunto imputado sobre los hechos ilícitos que se le atribuyen y garantizar su derecho a rendir entrevista en esta fase. Sin embargo, no implican, por sí mismos, una afectación actual y directa a la libertad personal del destinatario.
El caso derivó de criterios divergentes entre un Pleno de Circuito y un Tribunal Colegiado. Mientras uno sostenía que la improcedencia del amparo se basaba en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, argumentando que no se trata de actos de imposible reparación, el otro la fundamentaba en el mismo artículo, pero en su fracción IV, al señalar que estos citatorios no afectan la libertad personal de manera directa.
La SCJN resolvió que, al no tratarse de actos que afecten directamente la libertad personal y al ser considerados actos previos al inicio formal del proceso penal, el juicio de amparo indirecto contra estos citatorios es improcedente.
Con esta decisión, la Primera Sala clarifica que los citatorios ministeriales en la fase inicial de investigación no pueden ser impugnados mediante juicio de amparo. Este criterio refuerza el papel del Ministerio Público en la etapa inicial de investigación penal y delimita los derechos de los imputados en esta fase, garantizando que la formalización del proceso se dé únicamente ante la autoridad judicial competente.
El fallo también sienta un precedente que deberá ser acatado por los tribunales inferiores al resolver casos similares, estableciendo mayores certezas para las partes involucradas en procesos penales.

