Resultado de la Declaración Anual Personas Físicas 2023

by Enlace Noticias

Mtra. Liz Marisol Gómez González

Al presentar la Declaración Anual de ISR 2023 podrás obtener cualquiera de los siguientes resultados:

  • Ni saldo a cargo o a favor (ceros).
  • Cantidad a Cargo.
  • Cantidad a favor.

Te explicamos a qué se refiere cada uno de los resultados antes citados.

  • Ni saldo a cargo o a favor (ceros).

Este resultado se genera cuando no te realizaron alguna retención de ISR excesiva, no aplicaste deducciones personales, o bien, todos tus ingresos fueron exentos de ISR.

Por lo anterior, bastará con el envío de la declaración a través del portal del SAT para dar cumplimiento a la obligación y no es necesario realizar trámites adicionales.

  • Cantidad a Cargo.

Cuanto el resultado de tu declaración sea una cantidad a cargo podrás optar por pagar hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la declaración se presente a más tardar el 30 de abril de 2024.

La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que hayas elegido, y esta deberás pagarla a más tardar el 30 de abril de 2024.

La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, a través del  Formato para pago de Contribuciones Federales que se generarán al momento de que envíes tu declaración, en los cuales se señalará el número de parcialidad que corresponde cubrir y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate.

Si no se pagas alguna parcialidad en las fechas establecidas, deberás pagar recargos por falta de pago oportuno de acuerdo al procedimiento que se señala en la fracción III de la Regla 3.17.3 de la RMF vigente.

El Formato para pago de Contribuciones Federales deberás solicitarlo:

  • A la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a tu domicilio fiscal,
  • O a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, eligiendo el trámite “PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF”.

Es importante que tengas presente que la opción de Pago en Parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se cubra en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2024

  • Cantidad a favor.

Cuando resulta saldo a favor en la declaración del ejercicio, en dicha Declaración debes elegir qué desea hacer con las cantidades  que determine a favor:

  • Compensarlas. Esto significa que si al presentar tu declaración anual resulta un saldo a favor, podrás compensarlo contra el ISR que tengas a cargo; por ejemplo, contra los pagos provisionales que debas presentar, o bien,
  • Solicitar su devolución.

Devolución Automática

La devolución automática es una facilidad administrativa para las personas físicas que presentan su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2023, siempre que se opte por ejercerla hasta el 31 de julio de 2024

Por lo tanto, si optas por aplicar la facilidad de la devolución automática deberás:

  • Presentar la declaración con e.firma
  • Saldo a favor sea por importe de $10,001.00 a $150,000.00

Podrás presentar la declaración con CONTRASEÑA cuando:

  1. Saldo a favor igual o menor a $10,000.00.
  2. Saldo a favor mayor a $10,000.00 y hasta $150,000.00 siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta CLABE activa a su nombre de las precargadas por la autoridad fiscal en el aplicativo de Declaración Anual.

Si modificas la cuenta CLABE, deberás presentar la Declaración Anual con la e.firma o e.firma portable.

Asimismo, es importante que señales en la declaración la CLABE que deberá estar a tu nombre como titular y estar activa

Improcedencia de la Devolución Automática

La devolución de tu saldo a favor no procederá en automático cuando:

  • Hayas obtenido durante 2023 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Tengas un saldo a favor mayor a $150,000.00
  • Solicites devolución de ejercicios anteriores a 2023.
  • Presentes declaración utilizando Contraseña, estando obligados a utilizar la e.firma o e.firma portable.
  • Presentes solicitud de devolución manual, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa.
  • Presentes la declaración 2023, no habiendo elegido la opción de devolución.
  • Presentes la declaración anual 2023 posterior al 31 de julio 2024.
  • Se trate de contribuyentes publicados en el portal del SAT de conformidad con el artículo 69 fracción III y último párrafo o se les haya aplicado la presunción del 69-B.
  • Solicites la devolución con base en comprobantes ficales emitidos por contribuyentes que se encuentren en la publicación o listado de los artículos 69 o 69-B del CFF
  • Se hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT en términos del artículo 17-.H fracción X del CFF

En Prodecon, a través del servicio de Asesoría, te podemos asesorar para presentar tu declaración anual, por lo que te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, o bien, agenda tu cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página www.prodecon.gob.mx.

Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

¡Hasta pronto!

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