El asalto a la Embajada mexicana y la denuncia de Noroña

by Enlace Noticias

Por: Rubén Sandoval Aguiar

Los actos perpetrados por militares ecuatorianos que irrumpieron con lujo de violencia en la

Embajada de México, en Quito, Ecuador, el pasado 5 de abril, constituyen un hecho sin precedente en la historia de la diplomacia moderna en América Latina. Los soldados vulneraron el recinto diplomático para detener a Jorge Glas, asilado por el gobierno mexicano, ante las acusaciones en su contra por delitos de corrupción, presuntamente cometidos cuando el ex funcionario ocupó la vicepresidencia de su país, durante la administración del presidente Rafael Correa (2007-2017).

La invasión a la sede diplomática, transgrede varios principios del derecho internacional, y las leyes mexicanas, por ello, la comunidad internacional condenó categóricamente el hecho, que ha causado profunda indignación al pueblo mexicano, razón por la cual, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador, oportunamente se pronunció en su conferencia matutina, y fijó una postura enérgica ante semejante agravio, apercibiendo al gobierno ecuatoriano de que México acudiría ante las instancias internacionales competentes, para solicitar que Ecuador sea suspendido como integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ya que desde el punto de vista del derecho y las normas, una embajada que se encuentre instalada en un país extranjero, legalmente, es de jurisdicción nacional del país que representa, y forma parte de su territorio; por tanto, el allanamiento a la embajada mexicana, constituye técnicamente un atentado a nuestra Soberanía.

Al reclamo del presidente López Obrador se sumaron propios y extraños, incluidos los políticos de oposición y los más asiduos detractores del presidente y su gobierno, como el periodista Loret de Mola, porque la sangre que corre por nuestras venas, se quiera o no, de alguna forma nos une, y nos hace entender que, por encima de las ideologías partidistas y los intereses personales, está la defensa de México ante cualquier ataque de un gobierno extranjero, y en momentos de aciago, todos recordamos aquella gloriosa estrofa de nuestro Himno Nacional que reza:

“Más si osare un extraño enemigo profanar con su planta tu suelo, piensa ¡oh Patria querida! que el cielo un soldado en cada hijo te dio.”

Al respecto, Gerardo Fernández Noroña, legislador federal con licencia por el Partido del Trabajo (PT) y representante de ese instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el pasado 15 de abril, informó a los medios de comunicación, que acababa de presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del presidente de Ecuador Daniel Noboa, solicitando que se inicie una investigación en su contra para detenerlo y extraditarlo a México, y que éste sea juzgado por autoridades mexicanas, por el presunto crimen diplomático cometido en contra de nuestro país. Vale la pena recordar que el atentado contra la embajada de México en Ecuador, obedeció a una orden directa del presidente Noboa, lo cual ha reconocido públicamente el mandatario ecuatoriano, declarando a la prensa de su país, “que fue una decisión difícil, de la cual no se arrepiente” y, por lo tanto, Daniel Noboa se encontraría confeso.

Fernández Noroña expresó a la prensa que, en la denuncia interpuesta, solicitó la detención del presidente Noboa, en cuanto autor intelectual del asalto a la Embajada mexicana, y su extradición a México para ser procesado por el delito de secuestro en perjuicio de Jorge Glas. El anterior planteamiento si bien, resulta altamente mediático, le da reflectores al diputado Noroña, y pudiera parecer incluso patriótico, aunque no se descarta la posibilidad de que sea una acción política; desde el punto de vista jurídico formal, existen varias circunstancias que harían imposible que la Fiscalía General ordenara la detención del mandatario sudamericano y su extradición a nuestro país.

Lo anterior, aún en el caso de que la Fiscalía General de la República, tuviera competencia para investigar la probable comisión de un delito de secuestro cometido en una embajada mexicana, que legalmente es considerada territorio nacional, lo que técnicamente significaría que el delito habría sido cometido en suelo mexicano. Por otra parte, habría que tomar en cuenta que, por su naturaleza, y de acuerdo a lo dispuesto por la “Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro”, este tipo penal se persigue de oficio, y siendo así, Gerardo Fernández Noroña o cualquier otro ciudadano, estaría legitimado para denunciar un hecho presuntamente delictivo, de esta especie.

A pesar de ello, y aunque Noroña es un perfil político experimentado, que ha sido legislador federal en varias ocasiones y aunque no es licenciado en Derecho, sino sociólogo, tampoco es un desconocedor de las leyes; además, de un documento presentado por Fernández Noroña a los medios, se advierte que contó con la asesoría de abogados, quienes debieran tener claro que, la Fiscalía General de la República, está impedida por ley, para librar directamente una orden de aprehensión en contra del presidente Daniel Noboa, por lo que forzosamente requeriría de la autorización de un Juez de Control, quien previo a aprobar cualquier solicitud de detención, tendría que revisar exhaustivamente todos los actos de investigación que haya realizado la Fiscalía, y que obren en la carpeta de investigación correspondiente.

En este sentido, es de suyo conocido que, por lo general, las carpetas de investigación integradas por las Fiscalías, adolecen de defectos e inconsistencias que violan el debido proceso, lo que al final se traduce en que los asuntos se “caigan”. Por tal motivo, en el caso particular, probablemente una carpeta de investigación integrada contra el presidente de Ecuador, en el supuesto de que la Fiscalía General haya dado entrada a la denuncia, no resistiría la revisión de un Juez, quien terminaría por negar cualquier orden de detención.

Aunado a lo anterior, las facultades de un Juez mexicano para autorizar una orden de aprensión en contra de un presidente de otro país, son jurídicamente cuestionables, pues es de explorado derecho que los primeros mandatarios, por regla general tienen fuero interno en sus países e inmunidad diplomática en el exterior, lo cual implicaría en este caso, en un supuesto hipotético, para que México pudiera detener, extraditar y procesar  al presidente de Ecuador en funciones, por la probable comisión de un delito cometido en suelo nacional, de inicio, que el primer mandatario Daniel Noboa fuera previamente desaforado por el Congreso Nacional de Ecuador, a través de un juicio político, por el voto de una mayoría calificada de legisladores, que, podría ser hasta cierto punto factible, dadas las circunstancias actuales en las que 51 legisladores del partido Revolución Ciudadana (RC), anunciaron su pase a la oposición en la Asamblea Nacional, en protesta al despliegue de fuerzas y la irrupción a la Embajada de México.

En segundo lugar, habría que tomar en cuenta, que un alto diplomático y máxime un presidente en ejercicio, por disposición de las normas internacionales, goza de inmunidad diplomática y no puede ser detenido en otro país, aún en el supuesto de que cometa un delito y sea sorprendido en flagrancia, pues los representantes plenipotenciarios se acogen a la protección de sus gobiernos. Por todo lo anterior, se ve muy poco probable por no decir francamente imposible, que la denuncia penal y la petición formulada a la Fiscalía General por Gerardo Fernández Noroña, sea resuelta favorablemente.  

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