Suprema Corte fija lineamientos para analizar denuncias de tortura que deriven en aborto forzado durante detenciones

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo directo promovido por una mujer sentenciada por los delitos de robo agravado y secuestro exprés, quien denunció haber sido víctima de tortura durante su arraigo ministerial, lo que presuntamente provocó un aborto gemelar. En su fallo, la Sala fijó parámetros específicos para el análisis de denuncias de tortura que deriven en aborto forzado, en el contexto de mujeres embarazadas detenidas o sujetas a proceso penal.

Durante la revisión del caso, la Primera Sala determinó que las pruebas obtenidas durante el arraigo de 20 días al que fue sujeta la quejosa debían excluirse, al haberse ordenado por autoridades sin competencia legal, en contravención a criterios jurisprudenciales. Asimismo, se declaró la nulidad de las diligencias de identificación realizadas sin la presencia de un abogado defensor.

Respecto a las alegaciones de tortura, la Sala consideró relevante que, si bien no fueron presentadas para impugnar una confesión, sí constituyen una denuncia formal de actos de violencia durante la detención. Entre los señalamientos se incluyen agresiones físicas y lesiones que, de acuerdo con la quejosa, le causaron un aborto no registrado en los exámenes médicos oficiales.

La SCJN estableció que el aborto forzado provocado por agentes del Estado mediante violencia física a una mujer embarazada detenida constituye un acto de tortura sexual y violencia de género. Por tanto, ordenó que este tipo de denuncias debe ser atendido de manera inmediata por la autoridad judicial, independientemente de la etapa procesal en que se formulen.

Entre los lineamientos emitidos, se incluyen disposiciones para garantizar la atención médica adecuada, la revisión física por personal femenino capacitado, el respeto a la privacidad y dignidad de las mujeres detenidas, y la prohibición de inspecciones invasivas, salvo en casos estrictamente necesarios. También se estableció que las instalaciones deben contar con condiciones básicas de higiene y elementos como toallas sanitarias y acceso permanente a agua.

Asimismo, se instruyó que, en caso de abuso, la mujer sea informada de su derecho a denunciar, reciba asistencia jurídica y apoyo psicológico, y que la investigación de los hechos sea imparcial, independiente y exhaustiva.

Como resultado de esta resolución, la Sala concedió el amparo a la solicitante y ordenó al tribunal de apelación emitir una nueva sentencia excluyendo las pruebas obtenidas de forma ilícita. También se instruyó al tribunal colegiado que supervise la determinación de una posible relación causal entre la tortura alegada y el aborto, conforme a los parámetros establecidos por la SCJN.

La resolución fue aprobada por unanimidad el 21 de mayo de 2025 bajo el expediente Amparo Directo 22/2023.

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