La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el estado de Aguascalientes debe permitir que cualquier persona pueda adecuar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género mediante un procedimiento administrativo accesible, confidencial y sin requisitos que contravengan los estándares internacionales de derechos humanos. La decisión deriva del Amparo en Revisión 430/2025, resuelto por el Pleno el 9 de abril de 2026.
El caso fue promovido por una asociación civil que impugnó disposiciones del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos 2024, al considerar que imponían requisitos que impedían el ejercicio del derecho a la identidad. Aunque un juzgado había desechado la demanda por falta de interés jurídico, la revisión determinó que la organización sí podía reclamar el sistema normativo debido a su objeto social orientado a la defensa de la libertad y la equidad de género.
Al analizar el fondo, la Corte concluyó que el procedimiento vigente en Aguascalientes no cumple con los estándares constitucionales ni con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Tribunal identificó cuatro elementos incompatibles con el derecho a la identidad: la intervención obligatoria de una autoridad judicial o ministerial, la anotación marginal que revela el cambio de género, la exigencia de un juicio civil con carga probatoria para la persona solicitante y la ausencia de una vía administrativa.
El Pleno reiteró que los procedimientos de reconocimiento de identidad deben basarse exclusivamente en la autopercepción, sin exigir certificaciones médicas, psicológicas o intervenciones quirúrgicas. Además, deben ser expeditos, accesibles y garantizar privacidad y confidencialidad. La Corte subrayó que ningún trámite puede supeditar el ejercicio de este derecho a requisitos que expongan a las personas a procesos judiciales o a la divulgación de información sensible.
Como efecto de la sentencia, se ordenó desincorporar las normas impugnadas respecto de la asociación civil y sus personas afiliadas, y se instruyó al Registro Civil de Aguascalientes a permitir la adecuación de actas mediante un procedimiento administrativo que cumpla con los estándares establecidos. La resolución obliga al estado a modificar su marco normativo para asegurar que el derecho a la identidad de género pueda ejercerse sin obstáculos.
El fallo marca un precedente para la armonización legislativa en entidades donde aún persisten procedimientos restrictivos y confirma que la identidad de género debe ser reconocida mediante mecanismos simples, administrativos y basados en el consentimiento informado.

