En una decisión que sienta precedentes en la justicia juvenil, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la prescripción de la acción penal en delitos cometidos por adolescentes debe regirse por los lineamientos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y no por el Código Penal de las entidades federativas.
El caso se originó a partir de un juicio de amparo promovido por un adolescente acusado de causar daños a título de culpa tras un accidente automovilístico en el Estado de Guanajuato. Tras un año de iniciado el proceso penal, la defensora pública del joven solicitó a la Jueza de Control declarar prescrita la acción penal, argumento respaldado por lo dispuesto en la mencionada Ley Nacional. La magistrada aceptó la solicitud y ordenó el sobreseimiento del caso con efectos de sentencia absolutoria.
Sin embargo, la decisión no fue unánime. Tanto el Ministerio Público como la víctima interpusieron recursos de apelación, fundamentando sus argumentos en el Código Penal local, que establecía un plazo distinto para la prescripción del delito. En respuesta, el adolescente impulsó un juicio de amparo indirecto, el cual fue concedido por el Juzgado de Distrito, confirmando que el delito de daños a título de culpa prescribe en un año.
Ante la discrepancia entre las normas locales y las disposiciones especiales para la justicia juvenil, la Suprema Corte atrajo el caso para dilucidar si el cómputo del plazo prescriptor debe efectuarse conforme a la Ley Nacional. En su análisis, la Primera Sala resaltó que, a nivel nacional e internacional, se reconoce que los adolescentes son responsables penalmente de forma modalizada, distinta a la de los adultos. Por ello, para delitos graves como secuestro, homicidio doloso, feminicidio o violación, el plazo de prescripción se ajusta a la edad del adolescente en el momento del ilícito: un año para quienes tienen de 12 a menos de 14 años, tres años para los de 14 a menos de 16 y cinco años para los de 16 a menos de 18. En el caso de delitos distintos a estos, el lapso prescriptor será de un año sin importar la edad.
Con base en estos lineamientos, la Primera Sala confirmó que, para el delito de daños a título de culpa imputado al adolescente, el plazo de prescripción es de un año, ratificando la protección constitucional en materia penal juvenil. La resolución, correspondiente al Amparo en revisión 341/2024, fue emitida por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat en sesión el 5 de marzo de 2025.
Esta decisión representa un avance en la interpretación de la ley, al establecer parámetros claros que garantizan la aplicación de principios como el interés superior de la adolescencia, la especialidad, la mínima intervención y la celeridad procesal en el sistema de justicia juvenil.