En una decisión que refuerza el principio de cosa juzgada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la acción de nulidad de juicio concluido no procede cuando no se encuentra expresamente prevista en la legislación procesal. Esta resolución surge para resolver una contradicción de criterios entre ambas Salas del máximo tribunal y se enmarca en la búsqueda de seguridad jurídica en los procesos judiciales.
La sentencia, que resuelve el amparo directo 11/2018 y la contradicción de tesis 275/2011, señala que, aun en situaciones de proceso fraudulento, no es admisible impugnar una sentencia basándose en la ausencia de una norma que autorice la acción de nulidad de juicio concluido. De este modo, se tutela la figura de la cosa juzgada, garantizando que las resoluciones emitidas sean irrebatibles, indiscutibles e inmodificables.
Asimismo, la Corte aclaró que, si bien la acción de nulidad no es procedente en ausencia de una previsión expresa, esto no impide la posibilidad de controvertir eventuales irregularidades a través de otras vías, como el juicio de amparo en sus modalidades directa e indirecta. Estas instancias permiten corregir vicios procesales y asegurar que la sentencia final mantenga la calidad de cosa juzgada.
El fallo, cuyo ponente fue el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y con la Secretaría a cargo de Frida Rodríguez Cruz, no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la acción de nulidad en aquellos casos en que la ley sí la contemple, ya que este aspecto no fue objeto de la contradicción de criterios planteada entre la Primera y la Segunda Sala.
Esta resolución marca un precedente en la interpretación de la legislación procesal, subrayando la importancia de contar con disposiciones claras y expresas para cualquier acción que pretenda modificar el carácter definitivo de una sentencia. Con ello, la Suprema Corte reafirma su compromiso con la seguridad jurídica y el respeto a la cosa juzgada en el sistema judicial mexicano.