Dicta TEEM sentencia en 5 juicios ciudadanos promovidos contra el Ayuntamiento de Morelia

by Enlace Noticias

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) dictó sentencia en cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano presentados contra el Ayuntamiento de Morelia, la Comisión Especial Electoral Municipal y el Director de Auxiliares de la Administración Pública Municipal.

Los Juicios Ciudadanos fueron identificados con las claves TEEM-JDC-042/2022, TEEM-JDC-044/2022, TEEM-JDC-040/2022, TEEM-JDC-041/2022, TEEM-JDC-043/2022, relacionados con los procesos electivos para la renovación de autoridades auxiliares en las Tenencias de Santa María de Guido, Santiago Undameo, Tiripetío, San Nicolás Obispo y Tacícuaro, respectivamente, todos del municipio de Morelia.

En todos los juicios, diversas candidaturas que participan en los distintos procesos electivos, impugnan la omisión del Ayuntamiento de Morelia, de la Comisión Especial Electoral y de la Dirección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en cuanto autoridades responsables de organizar y llevar a cabo los comicios, de fijar un tope de gastos de campaña, así como de normar los términos y condiciones en que tendrían que ser comprobados.

Tras el análisis correspondiente en cada uno, por unanimidad el Pleno determinó en todos los asuntos lo siguiente:

En los TEEM-JDC-042/2022, TEEM-JDC-044/2022 y TEEM-JDC-040/2022 se declaró inexistente la omisión atribuida al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, su Secretario, a la Comisión Especial Electoral Municipal y a la Dirección de Auxiliares de la Administración Pública Municipal, porque la normativa que rige los procesos electivos de las autoridades auxiliares en el Estado de Michoacán, no imponen dicha obligación.

Y dar vista con la presente resolución al Congreso del Estado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo que conforme a derecho corresponda.

Mientras que en los TEEM-JDC-041/2022 y TEEM-JDC-043/2022 se declaró inexistente la omisión atribuida a las autoridades responsables, de fijar un tope de gastos de campaña para la elección de Jefe de Tenencia de Santiago Undameo, así como de normar los términos y condiciones en que tendrían que ser comprobados.

Y dar vista con la presente resolución al Congreso del Estado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, determine lo que conforme a derecho corresponda.

Ver también