Las y los diputados de la 75 Legislatura determinaron prohibir el uso de artefactos pirotécnicos de tipo petardo o trueno, que produzcan efectos sonoros superiores a los 80 decibeles, dentro de las zonas urbanas y rurales que afecten a las especies no humanas.
Esto, luego de aprobar reformar el artículo 66 de la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado, mediante el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente del Poder Legislativo.
Las y los legisladores coincidieron en la necesidad de regular el uso de la pirotecnia, ya que cuando es indiscriminado afecta a los animales, al generar un estímulo negativo no previsible para ellos, que altera su conducta.
Puntualizaron que la explosión de petardos produce fobia, especialmente a los perros, causándoles ansiedad, nerviosismo, intranquilidad, estrés, pánico, un permanente estado de alerta e incluso micciones no controladas y, en algunos casos, llegan a morir por paros cardiacos o como consecuencia de sus intentos de escape.
Asimismo, expusieron que el uso no regulado de la pirotecnia puede ser considerado como maltrato animal por las consecuencias negativas que produce en ellos, en el caso de las aves, estas abandonan sus nidos y dejan de incubar.
Así, las y los diputados refrendaron su compromiso de defender a las especies no humanas a fin de que tengan mejores condiciones de vida.