El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes revocó una resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que había acreditado violencia política contra las mujeres en razón de género e impuesto una amonestación pública a un militante del partido, al considerar que existieron irregularidades que vulneraron el debido proceso durante la sustanciación del expediente.
La determinación judicial derivó del juicio promovido por Rodrigo Iván González Mireles, militante de Morena, quien impugnó la resolución identificada con la clave CNHJ-AGS-381/2025 y su acumulado. En dicho procedimiento partidista se le atribuyó la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, sanción que derivó en una amonestación pública.
Entre los argumentos expuestos por el promovente destacaron presuntas deficiencias en la fundamentación y motivación de la resolución partidista, una valoración incorrecta de las pruebas, la vulneración al principio de presunción de inocencia y una restricción injustificada a la libertad de expresión dentro del debate político. También sostuvo que la notificación de la resolución se realizó mediante estrados electrónicos cuando, de acuerdo con la normativa interna del partido, debía efectuarse de manera personal.
Al analizar el caso, el Tribunal Electoral concluyó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena incurrió en una vulneración a las formalidades esenciales del procedimiento, particularmente en la etapa de emplazamiento a la persona denunciada. El órgano jurisdiccional determinó que las diligencias realizadas por la autoridad partidista resultaron insuficientes para generar certeza de que el denunciado tuvo conocimiento efectivo del procedimiento instaurado en su contra.
La sentencia señala que esta situación afectó el derecho de audiencia y defensa del promovente, por lo que se resolvió dejar sin efectos la resolución impugnada y ordenar la reposición del procedimiento desde la etapa en la que se presentó la irregularidad.
Con esta determinación, la autoridad partidista deberá realizar nuevamente el emplazamiento y continuar con la sustanciación del asunto, garantizando el respeto a las formalidades procesales y a los derechos de las partes involucradas. La resolución no entra al fondo de las acusaciones relacionadas con violencia política de género, sino que se centra en la legalidad del procedimiento seguido por los órganos internos de Morena.

