El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMich) emitió resoluciones importantes en varios procedimientos especiales sancionadores durante la sesión pública de este viernes, destacando la inexistencia de violencia política de género y otras infracciones electorales.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-024/2024, los magistrados, encabezados por la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, declararon la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género. Esta decisión se basó en que no se actualizaron todos los elementos establecidos en la Jurisprudencia 21/2018 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La denuncia involucraba al Presidente Municipal de Zamora y varios funcionarios, así como a directivos de un medio de comunicación, pero no se encontró evidencia de que las conductas denunciadas tuvieran la intención específica de afectar a la denunciante por su género.
En otro caso, el Pleno del TEEMich declaró la inexistencia de infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Morelia y a dos medios de comunicación. El Tribunal determinó que no se acreditaron actos equivalentes a un llamado inequívoco al voto ni impactos electorales que pudieran violar la normativa electoral, protegiendo así la libertad de expresión e información.
Asimismo, el Tribunal desechó de plano la demanda del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-005/2024, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, debido a la falta de especificación sobre las casillas impugnadas y las incidencias ocurridas en ellas. Esto llevó a la conclusión de la improcedencia del medio de impugnación.
En otro punto, el TEEMich resolvió sobre el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-048/2024, declarando la inexistencia de las conductas atribuidas a varios candidatos y una regidora del Ayuntamiento de Morelia. La denuncia se basaba en el uso indebido de recursos públicos, pero no se demostró la presencia de la regidora en los eventos proselitistas ni el uso indebido de dichos recursos.
Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-043/2024, el Tribunal declaró la inexistencia de infracciones relacionadas con actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos al Gobernador de Michoacán y varios candidatos. El Tribunal determinó que no había evidencia de que estos actos tuvieran un origen partidista o proselitista, ni que el Gobernador se hubiera aprovechado de su cargo para influir en el proceso electoral.
Estas resoluciones del TEEMich subrayan la importancia de cumplir con los procedimientos legales y las pruebas necesarias para sustentar las denuncias en materia electoral, asegurando así la equidad y legalidad en los procesos democráticos del estado.