Tribunal declara inelegible la candidatura ganadora en Charapan por irregularidades en la autoadscripción de género

by Enlace Noticias

La elección del Ayuntamiento de Charapan, Michoacán, ha sido objeto de controversia debido a un presunto fraude en la aplicación del principio de paridad de género por parte del PRD, en relación con la candidatura ganadora de la presidencia municipal. A pesar de que la persona candidata se autoadscribió como mujer, se determinó que se trataba de una usurpación de la identidad de una mujer trans, lo que hizo insuficiente la simple autoadscripción y requirió una acreditación calificada de género.

El Tribunal Electoral inicialmente confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, respaldando la validez de la elección. Sin embargo, el denunciante presentó una impugnación ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que confirmó la resolución del tribunal local.

Ante esta decisión, el caso fue llevado a revisión, y finalmente, el TEPJF decidió modificar la resolución original y declaró la inelegibilidad de la candidatura ganadora. La Sala determinó que la persona electa no cumplía con los requisitos de paridad de género, lo que invalidaba su postulación.

El fallo también estableció que la autoadscripción simultánea como mujer y como miembro de la comunidad LGBTIQA+ admite pruebas en contrario, siempre que estas sean conducentes y no discriminatorias. Además, en casos donde surjan dudas sobre la autenticidad de la autoadscripción, se deben verificar que la voluntad expresada sea auténtica y libre de vicios.

En este caso específico, se señaló que la autoadscripción de la candidata no fue consistente durante todo el proceso electoral, ya que en algunos documentos se presentó como hombre y en otros como mujer, además de que se detectó propaganda que no correspondía con la identidad de género declarada ante el Instituto Electoral local.

La conclusión del Tribunal subraya que, si bien la manifestación de pertenencia a un género es generalmente suficiente para justificar la autoadscripción, en situaciones donde existan dudas sobre su autenticidad, es necesario evaluar diversos elementos para determinar si la autoadscripción es meramente formal o genuina, sin que ello implique discriminación.

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