La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente una determinación del Instituto Nacional Electoral relacionada con afiliaciones duplicadas entre Morena y organizaciones ciudadanas que buscan constituirse como partidos políticos nacionales, al considerar que una parte de la documentación presentada por el partido debía ser analizada antes de ser descartada.
La decisión fue aprobada por mayoría de votos al resolver el expediente SUP-RAP-132/2026, derivado de una controversia originada por la existencia de alrededor de 18 mil afiliaciones duplicadas detectadas por la autoridad electoral durante el proceso de revisión de organizaciones interesadas en obtener su registro como partidos políticos nacionales.
El caso comenzó cuando la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE notificó a Morena sobre la existencia de registros coincidentes y le solicitó acreditar la voluntad de las personas involucradas para permanecer afiliadas al partido.
En respuesta, Morena entregó mil 913 documentos físicos con firma autógrafa y alrededor de 17 mil archivos digitales contenidos en una memoria USB. Sin embargo, el INE concluyó que la documentación no cumplía con los requisitos establecidos en el instructivo aplicable, debido a que los archivos electrónicos no constituían documentos originales y los formatos físicos no correspondían a las manifestaciones formales de afiliación exigidas por la autoridad.
Con base en ese criterio, el Instituto determinó contabilizar dichas afiliaciones a favor de las organizaciones ciudadanas en proceso de conformación.
Al revisar el asunto, la Sala Superior concluyó que parte de los argumentos presentados por Morena eran fundados. Las magistraturas consideraron que el INE no debió descartar de manera automática los mil 913 formatos físicos que contenían firmas autógrafas originales sin realizar previamente una valoración sobre su posible relevancia para acreditar la voluntad de afiliación de las personas involucradas.
El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral sostuvo que, aunque esos documentos no constituyen por sí mismos el formato ordinario requerido para acreditar una afiliación original, sí contienen elementos susceptibles de análisis a la luz del derecho de asociación política, tanto en su dimensión individual como colectiva.
Por ello, ordenó al INE revisar nuevamente los mil 913 formatos físicos, identificar aquellos casos que coincidan con las afiliaciones digitales presentadas por Morena y, posteriormente, continuar con el procedimiento previsto en la normativa electoral para consultar directamente a las personas involucradas sobre su decisión de permanecer afiliadas al partido o integrarse a la organización ciudadana correspondiente.
No obstante, la Sala Superior precisó que la revocación tiene un alcance limitado y no modifica la determinación respecto de las afiliaciones sustentadas únicamente en archivos digitales sin respaldo físico. En esos casos, la resolución del INE permanece vigente.
Paralelamente, al resolver el expediente SUP-RAP-113/2026, el Tribunal confirmó por unanimidad otra decisión de la autoridad electoral relacionada con 93 mil 742 afiliaciones duplicadas detectadas entre Morena y diversas organizaciones interesadas en convertirse en partidos políticos nacionales.
En este segundo asunto, las magistraturas determinaron que el partido únicamente presentó cédulas de afiliación en formato electrónico mediante una memoria USB, sin aportar documentación física adicional que permitiera acreditar la voluntad de las personas afiliadas, por lo que validaron la decisión del INE de asignar esos registros a las organizaciones promoventes.
Con ambas resoluciones, el Tribunal Electoral delimitó los alcances probatorios de la documentación presentada en los procedimientos de verificación de afiliaciones y ratificó que la acreditación de la voluntad ciudadana constituye un elemento central en los procesos de constitución de nuevos partidos políticos nacionales, en un contexto donde miles de registros permanecen bajo revisión por parte de las autoridades electorales.

