La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por unanimidad las demandas que pretendían controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México. Dicha sentencia revocaba una resolución del Tribunal Electoral local, que había determinado la existencia de violencia política de género (VPG) y calumnias contra una candidata de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
El caso se centraba en la supuesta omisión de cuidado por parte de los mencionados partidos, quienes habían sido señalados por la vinculación de la candidata con su padre, un político, lo cual presuntamente implicaba un estereotipo de género. La Sala Regional, sin embargo, no encontró pruebas suficientes para sostener que dicha relación familiar constituía violencia política de género en perjuicio de la candidata.
Inconforme con la resolución, la actora interpuso una impugnación, argumentando que la Sala Regional Ciudad de México había adoptado una postura parcial, excedido en la suplencia de la queja, y fallado al no considerar las declaraciones como calumnias ni reconocer que las expresiones formaban parte de una campaña de agresión sistemática.
En sesión pública, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine Otálora Malassis, concluyó que las demandas no cumplían con los requisitos necesarios para proceder, ya que no presentaban un tema de constitucionalidad o convencionalidad que ameritara su análisis. Asimismo, no se encontró que el caso tuviera relevancia o trascendencia suficiente ni que hubiera algún error judicial que justificaría una revisión.
Por tanto, las demandas (SUP-REC-22449 y acumulados) fueron desechadas, ratificando así la resolución de la Sala Ciudad de México y cerrando el caso relacionado con presunta violencia política de género y calumnias.