TEPJF confirma reformas al Estatuto de Morena y desecha impugnación del PRI

by Enlace Noticias

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró constitucionales y legales las modificaciones al Estatuto de Morena, al considerar que los cambios fueron aprobados conforme al derecho de autodeterminación del partido político.

La resolución derivó de los recursos promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por dos militantes de Morena, quienes impugnaron distintos aspectos de las reformas estatutarias aprobadas durante el VIII Congreso Nacional Extraordinario.

En sesión pública y a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior resolvió desechar la demanda presentada por el PRI al concluir que ese instituto político carece de interés jurídico para controvertir disposiciones internas de otro partido, al no acreditarse una afectación directa a sus derechos.

El Tribunal sostuvo que las normas internas de Morena únicamente producen efectos respecto de sus integrantes, por lo que no generan una afectación que permita al PRI impugnarlas.

Respecto a los recursos promovidos por los militantes morenistas, la Sala Superior determinó que los argumentos expuestos resultaron infundados y confirmó la validez de las reformas estatutarias.

Uno de los principales cuestionamientos se dirigía a la modificación del artículo 46 del Estatuto, mediante la cual se faculta a la Comisión Nacional de Elecciones para emitir sus propios reglamentos internos. Los inconformes sostenían que esa atribución corresponde exclusivamente al Consejo Nacional y que únicamente puede delegarse al Comité Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que no existe disposición estatutaria que reserve de manera exclusiva esa facultad al Consejo Nacional ni que prohíba delegarla a otro órgano partidista.

La sentencia establece que el Congreso Nacional actuó dentro del ámbito de su facultad de autodeterminación al aprobar esa modificación.

Los militantes también impugnaron el artículo quinto transitorio del Estatuto, al considerar que la permanencia de la Presidencia y de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo 2026-2029 vulnera el principio de renovación periódica de los órganos de dirección.

Sobre este punto, la Sala Superior resolvió que la designación de dirigencias y la duración de sus cargos forman parte de la vida interna del partido y señaló que los promoventes no lograron desvirtuar los argumentos del INE respecto a la competencia del Congreso Nacional para establecer la vigencia de esos cargos mediante disposiciones transitorias.

Asimismo, el Tribunal declaró inoperantes los agravios relacionados con la convocatoria del VIII Congreso Nacional Extraordinario publicada en el sitio de internet de Morena, al determinar que la versión original archivada cumplía con los requisitos legales.

De igual forma, consideró que los señalamientos relativos al proceso de afiliación previo a junio de 2026 fueron formulados de manera genérica y sin elementos suficientes para acreditar alguna irregularidad.

Con esta resolución, la Sala Superior acumuló los medios de impugnación, desechó el recurso promovido por el PRI y confirmó, en la materia controvertida, el acuerdo del Consejo General del INE que validó las modificaciones al Estatuto de Morena.

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