En Sesión Pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas en contra del candidato a Presidente Municipal de Tarímbaro, Michoacán, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México y, por lo tanto, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a dichos institutos políticos, los cuales fueron denunciados en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-061/2024, por el Partido Revolucionario Institucional, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, infracciones a la normativa sobre propaganda política electoral y afectación al principio de equidad en la contienda, instruido de manera oficiosa, también en contra del candidato a Diputado Local por el Distrito 08 de Tarímbaro, Michoacán, postulado por la referida Coalición.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEMich, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo asunto del orden del día de este jueves, resolvieron los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-041/2024, TEEM-JIN-042/2024 y TEEM-JIN-043/2024 Acumulados, que promovieron los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidente Municipal y su entrega al candidato postulado por la Coalición integrada por los PVEM, PT, y MORENA, para integrar el Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, por violaciones constitucionales graves durante el proceso y la jornada electoral, en el sentido de confirmar la validez de la elección del Ayuntamiento de Tarímbaro, Michoacán, toda vez que, los agravios hechos valer por los actores resultan infundados, lo anterior, luego de haberse decretado el sobreseimiento de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-041/2024 y TEEM-JIN-042/2024 al ser notoriamente improcedentes y el sobreseimiento del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-043/2024, únicamente respecto a quien se ostentó como representante del PAN, por falta de legitimación para promoverlo, asimismo, se dejó a salvo el derecho del actor respecto de la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que estime procedente.
En el tercer punto del orden del día, el Pleno del TEEMich confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondientes a la elección del Ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, la declaración de validez y por consecuencia la entrega de las constancias de mayoría expedida a favor del candidato postulado por la Candidatura Común PAN-PRI-PRD, al resultar infundados e inoperantes los agravios referidos por el partido inconforme, luego de que el Partido MORENA presentó el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-038/2024 en contra de la referida elección, por la supuesta vulneración al principio de separación de Iglesia-Estado y por contravención a lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.
Durante el desahogo del cuarto asunto del orden del día, las Magistradas y el Magistrado integrantes del Pleno del Tribunal Electoral revocaron las constancias mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento de Quiroga, Michoacán, otorgadas a la planilla postulada por la Candidatura Común PAN-PRI-PRD, así como la asignación de regidurías por representación proporcional.
La decisión anterior se realizó luego de analizar los medios de impugnación TEEM-JIN-032/2024, TEEM-JIN-033/2024, TEEM-JIN-034/2024 y TEEM-JDC-157/2024 Acumulados, que promovieron los Partidos PAN, MORENA y PT, así como el candidato a Presidente Municipal de Quiroga, Michoacán, postulado por el PT, en contra de los resultados del cómputo de las casillas de la elección de Ayuntamiento, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, por nulidad de la votación recibida en varias casillas, por lo que, derivado de tal determinación se vinculó al Consejo General del IEM, para que, previa verificación de los requisitos legales y una vez firme la sentencia, otorgue las constancias correspondientes a la planilla postulada por el PT, así como a las regidurías de representación proporcional conforme con lo establecido en la sentencia, coadyuvando de igual forma, con las notificaciones a los demás partidos que participaron en la elección y que no acudieron al juicio, así como a los ciudadanos que integran la planilla y las fórmulas que se revocaron.
El quinto asunto correspondió al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-017/2024 promovido por el Partido Movimiento Ciudadano a fin de controvertir la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento de Jiménez, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, en el cual, el TEEMich confirmó la elección del Ayuntamiento de Jiménez, Michoacán, la declaración de validez y por consecuencia la entrega de las constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada en de Candidatura Común PAN, PRI y PRD, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, dejando a salvo el derecho del actor respecto de la causal de nulidad relacionada con el rebase de tope de gastos de campaña, para que, de considerarlo conveniente, acuda a defender sus intereses en la vía y forma que estime procedente.
El sexto asunto correspondió al análisis y, en su caso, aprobación el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-057/2024, instaurado en contra del candidato electo a la Presidencia Municipal de Irimbo, Michoacán, por vía de elección consecutiva, del organizador de actos de campaña y promoción de dicho candidato electo, del Director de Medios de Comunicación Social del Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, y del propio Ayuntamiento, por presuntos actos constitutivos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPMG), en perjuicio de la denunciante, así como en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional por culpa in vigilando, mismo que fue aprobado en el sentido de declarar la existencia de VPMG cometida en perjuicio de la denunciante y atribuida al organizador de actos de campaña y promoción del candidato referido, haciéndose acreedor de una amonestación pública, ordenando su inscripción en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de VPMG, por la temporalidad de cuatro años, una vez que cause ejecutoria la sentencia; decretar medidas de reparación integral a favor de la denunciante, vinculando a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, al Ayuntamiento de Irimbo, Michoacán, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral de Michoacán y al denunciado, para que realicen diversos actos a fin de reparar el derecho humano que se le vulneró a la denunciante; apercibir al ciudadano denunciado y a las autoridades vinculadas, de que en caso de incumplimiento se impondrán medidas de apremio; declarar la inexistencia de VPMG, atribuida a los demás denunciados e instruir a la Secretaría General de Acuerdos realice la versión pública de la sentencia.
Por otro lado, en el séptimo asunto, referente al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-060/2024 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces Presidente Municipal de Tlalpujahua, Michoacán, y aspirante a la presidencia municipal de dicho municipio, por la presunta comisión de actos que contravienen las normas sobre propaganda gubernamental en periodo de campañas, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de legalidad, neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como de los Partidos MORENA, PT y PVEM, por culpa in vigilando, los juristas declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y los citados instituto políticos por culpa in vigilando.
Respecto al punto octavo relativo a los medios de impugnación TEEM-JIN-011-2024 y TEEM-JDC-155/2024 Acumulados, presentados en contra de los resultados de la elección de ayuntamiento, del municipio de Tlalpujahua, Michoacán, dentro del Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, por agravios consistentes en la presencia de funcionarios del Ayuntamiento en las casillas, la omisión legislativa, y el uso indebido de recursos públicos por la entrega de despensas y electrodomésticos con lo que se compró y coacciona el voto, el Pleno del Tribunal Electoral determinó sobreseer el Juicio de Inconformidad, únicamente respecto al Presidente Estatal del PRD, toda vez que, no cuenta con la legitimación para promoverlo.
Asimismo, se sobreseyó el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-155/2024, y confirmó la elección del municipio de Tlalpujahua, Michoacán, y, en consecuencia, los resultados que en su momento fueron consignados en el acta de cómputo municipal, así como las constancias de mayoría otorgadas a la planilla postulada por la Coalición PT-MORENA-PVEM, al calificar de infundados e inoperantes los agravios esgrimidos.
Por su parte, tras el análisis del noveno punto del orden del día, el TEEMich confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Charapan, Michoacán, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, porque los planteamientos sobre nulidad de elección y nulidad de votación no se lograron acreditar en los medios de impugnación TEEM-JIN-018/2024, TEEM-JIN-019/2024 y TEEM-JIN-020/2024 Acumulados, los cuales fueron promovidos por los Partidos Políticos Más Michoacán, Encuentro Solidario y MORENA.
De igual forma, en el décimo asunto del orden del día, el Tribunal Electoral confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, la declaración de validez de dicha elección y, en consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por la Coalición PT-PVEM-MORENA, ello, dentro del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-021/2024 promovido por el Partido Político Movimiento Ciudadano.
Finalmente, en el último asunto de la noche de este jueves, el Tribunal Electoral del Estado analizó y resolvió los medios de impugnación TEEM-JDC-150/2024, TEEM-JDC-151/2024, TEEM-JIN-026/2024 y TEEM-JIN-027/2024 Acumulados, interpuestos por el candidato a Presidente Municipal de Chavinda, Michoacán, postulado en Candidatura Común por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva, de la elección del Ayuntamiento de Chavinda, Michoacán, aduciendo se violentaron los artículos 24 y 130 de la Constitución General, relativos al principio de laicidad y separación Estado-Iglesia, en el sentido de declarar la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Chavinda, Michoacán, al considerar que las irregularidades acontecidas sí resultaron determinantes para acreditar una afectación en la certeza de los resultados de la elección, por lo que, dejó sin efectos la declaración de validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez entregadas a la planilla postulada por el Partido Movimiento Ciudadano, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, ordenando al Consejo General del IEM que, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria.