Suprema Corte redefine criterios en materia familiar, penal y procesal: reconoce pensión en concubinato, valida el delito de peculado y refuerza garantías en juicios

by Enlace Noticias

En una sesión de resoluciones de amplio alcance jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió cuatro criterios que impactan directamente en el derecho familiar, la responsabilidad penal de servidores públicos, la actuación policial en investigaciones y las garantías procesales de las personas acusadas. Las decisiones, adoptadas el 28 de enero de 2026, modifican interpretaciones previas y fijan nuevos parámetros obligatorios para tribunales del país.

La Corte declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León que extinguía la pensión compensatoria con la muerte del deudor. El caso analizado involucró a un hombre que, tras convivir 30 años en concubinato, solicitó la pensión a la sucesión de su pareja fallecida. Tribunales locales negaron la petición al considerar que la pensión solo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes. El Pleno sostuvo que la pensión compensatoria tiene naturaleza asistencial y resarcitoria distinta de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir. La muerte, señaló, también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido. Concedió el amparo para que se emita una nueva sentencia que analice el caso con perspectiva de igualdad y determine, de ser procedente, monto y duración con base en la masa hereditaria líquida.

En materia penal, la SCJN validó la constitucionalidad del artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal, que tipifica el peculado. El Pleno concluyó que expresiones como “para su beneficio o el de una tercera persona” y “distraiga” cumplen con el principio de taxatividad, al ser comprensibles en su sentido natural y gramatical. La Corte precisó que “distraer” implica desviar bienes públicos de su finalidad, y que la norma es clara para sus destinatarios: las personas servidoras públicas. Determinó que el tipo penal no genera incertidumbre sobre las conductas prohibidas.

En otra resolución, el Tribunal sostuvo la constitucionalidad del artículo 132, fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que obliga a la policía a preservar el lugar de los hechos y proteger indicios, dando aviso al ministerio público. La Corte afirmó que esta función complementa, y no sustituye, las facultades ministeriales, y que la colaboración entre ambas autoridades es esencial para garantizar la cadena de custodia, evitar alteraciones de evidencia y asegurar investigaciones eficaces dentro del sistema penal acusatorio.

Finalmente, la SCJN reiteró que ninguna condena puede basarse en declaraciones de testigos que la defensa no tuvo oportunidad de interrogar ante la persona juzgadora. El caso analizado involucró una sentencia por homicidio calificado sustentada en testimonios rendidos únicamente ante el ministerio público. El Pleno recordó que corresponde a la fiscalía localizar y presentar a los testigos de cargo, y que solo de manera excepcional pueden admitirse declaraciones ministeriales cuando se acreditan esfuerzos serios para ubicarlos y cuando estas no constituyen la única base de la condena. Al no verificarse estos requisitos, la Corte revocó la sentencia y ordenó emitir una nueva resolución que respete los principios de inmediación, contradicción y presunción de inocencia.

Las decisiones del Pleno fijan nuevos parámetros para la actuación judicial y administrativa en el país, al reforzar la protección de familias en concubinato, delimitar con claridad el alcance del peculado, fortalecer la investigación penal y garantizar el derecho de defensa en los procesos judiciales.

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