La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las autoridades laborales deben analizar de manera integral y conforme a la realidad de los hechos si una prestación económica forma parte del salario de una persona trabajadora, especialmente cuando su eliminación afecta el sustento familiar y el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes.
La resolución surgió a partir del caso de una trabajadora administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, quien promovió una demanda tras la supresión unilateral de un pago denominado “nómina complementaria”.
La trabajadora sostuvo que dicha percepción era parte de su ingreso habitual y permanente derivado de sus labores, mientras que la institución argumentó que se trataba de una prestación extralegal y no de una reducción salarial, debido a que continuó cubriendo el salario establecido en el contrato colectivo correspondiente a su categoría laboral.
En etapas previas del litigio, las autoridades jurisdiccionales validaron la eliminación del pago bajo el argumento de que la prestación no integraba formalmente el salario. Ante ello, la trabajadora promovió un recurso de revisión que llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al resolver el asunto, el Alto Tribunal concluyó que las instancias anteriores realizaron un análisis limitado del caso y no valoraron integralmente el material probatorio conforme al principio de primacía de la realidad en materia laboral, criterio que obliga a privilegiar los hechos reales sobre la apariencia formal de contratos o denominaciones administrativas.
La Corte señaló que las autoridades únicamente realizaron una lectura formal de la cláusula 62, fracción XXIV, del contrato colectivo de trabajo para concluir que la “nómina complementaria” constituía una gratificación extralegal, sin analizar si en la práctica funcionaba como parte regular y permanente del salario.
El Pleno sostuvo que la naturaleza de una prestación no depende exclusivamente del nombre que reciba dentro de documentos o contratos, sino de elementos como su habitualidad, permanencia y relación directa con el trabajo desempeñado.
Bajo ese criterio, la Suprema Corte determinó que corresponde a las autoridades laborales establecer si, en los hechos, la percepción eliminada integraba realmente el salario de la trabajadora.
La resolución también incorporó una dimensión relacionada con derechos de la niñez y perspectiva de género. El Máximo Tribunal destacó que cuando la persona trabajadora es mujer y tiene bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, las autoridades judiciales deben considerar el impacto que la pérdida de ingresos puede generar sobre el ejercicio efectivo de derechos fundamentales dentro del entorno familiar.
La Corte advirtió que el análisis de estos casos no puede reducirse únicamente a criterios formales o administrativos cuando existen posibles afectaciones económicas que repercuten directamente en condiciones de vida, alimentación, cuidado y estabilidad familiar.
Con base en estas consideraciones, el Pleno revocó la sentencia emitida previamente por el tribunal colegiado que había negado el amparo a la trabajadora y ordenó devolver el asunto para una nueva resolución conforme a los criterios establecidos por la Suprema Corte.
La decisión fija un criterio relevante sobre el análisis de prestaciones laborales y fortalece el alcance del principio de primacía de la realidad dentro de conflictos relacionados con salario, derechos laborales y protección de personas trabajadoras con responsabilidades familiares.

