Suprema Corte ordena investigar tortura cuando testigo se retracta ante juez

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas juzgadoras deben ordenar una investigación cuando un testigo de cargo se retracta durante el juicio y denuncia que su declaración inicial fue obtenida mediante tortura.

El Pleno estableció que, antes de otorgar valor probatorio a esa declaración para resolver un proceso penal, la autoridad judicial debe verificar que la prueba haya sido obtenida de manera lícita y determinar el impacto que la denuncia de tortura puede tener sobre su validez.

El criterio deriva de un proceso por homicidio calificado ocurrido en Oaxaca, en el que uno de los testigos de cargo declaró inicialmente ante el Ministerio Público que la persona acusada había participado en los hechos. Durante el juicio, sin embargo, se retractó y sostuvo que aquella declaración había sido obtenida bajo tortura.

El testigo afirmó que fue sometido a agresiones físicas y obligado a incriminar a la persona acusada.

Ante este escenario, la Suprema Corte señaló que el derecho al debido proceso impide que una persona sea juzgada con pruebas obtenidas mediante tortura. Por ello, cuando un testigo denuncia ante la autoridad judicial que su declaración fue obtenida de esa manera, existe el deber de investigar de oficio los hechos denunciados.

La Corte precisó que la retractación no puede analizarse de manera aislada. En el sistema penal mixto, explicó, debe realizarse una valoración integral que considere los principios de inmediación y contradicción, así como la posible existencia de actos de tortura que hayan afectado la obtención de la declaración ministerial.

El criterio adquiere relevancia cuando el testimonio cuestionado constituye un elemento para sostener la acusación, pues la autoridad judicial debe determinar si la denuncia de tortura afecta tanto la licitud como la eficacia probatoria de esa declaración.

Con base en estas consideraciones, la Suprema Corte revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución conforme a los criterios establecidos por el Pleno.

Además, ordenó dar vista al Ministerio Público para que investigue la denuncia de tortura formulada por el testigo.

La resolución establece así que una retractación acompañada de una denuncia de tortura no puede ser descartada sin más para privilegiar la declaración ministerial: antes de utilizarla como prueba, debe esclarecerse si fue obtenida mediante actos prohibidos y cuál es su efecto sobre el proceso penal.

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