La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos criterios para que las autoridades judiciales garanticen la participación efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos relacionados con la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y los casos de violencia vicaria, al resolver que sus derechos deben analizarse de manera autónoma y privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.
La resolución deriva de un procedimiento especial por violencia familiar promovido por una mujer en contra del padre de su hijo, en el que durante las distintas etapas judiciales se acreditó la existencia de violencia psicológica y, posteriormente, de violencia vicaria ejercida en perjuicio de la madre.
En el desarrollo del proceso también se emitieron determinaciones relacionadas con la guarda y custodia, el régimen de convivencias y diversas medidas de protección para el adolescente involucrado, lo que llevó el caso hasta el Pleno de la Suprema Corte para definir el alcance de los derechos de niñas, niños y adolescentes dentro de este tipo de procedimientos.
Al resolver el asunto, el máximo tribunal determinó que los casos de violencia vicaria no pueden limitarse únicamente al análisis de la violencia ejercida contra la mujer, sino que las autoridades tienen la obligación de identificar y valorar de forma independiente las afectaciones que ese entorno produce en las personas menores de edad.
La Corte sostuvo que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos propios y, por ello, deben contar con condiciones que les permitan expresar libremente su opinión durante los procedimientos judiciales, de acuerdo con su edad y grado de madurez, sin presiones, influencias o interferencias de las personas involucradas en el conflicto familiar.
Asimismo, la SCJN reconoció que el uso desproporcionado de los procesos judiciales puede constituir una forma de violencia vicaria y estableció lineamientos que deberán observar los tribunales al conocer este tipo de asuntos.
Entre ellos, ordenó que las autoridades analicen de manera integral las pruebas y antecedentes provenientes de las materias penal y civil; resuelvan sobre la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia con base en el interés superior de la infancia, y designen una representación procesal especializada para niñas, niños y adolescentes cuando exista conflicto de intereses con quienes ejercen su representación legal.
Como parte de la resolución, el Pleno concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva sentencia en la que analice de manera integral la situación del adolescente, identifique las afectaciones que sufrió de manera directa y vuelva a resolver los aspectos relacionados con la guarda y custodia, las convivencias y la pensión alimenticia.
La Suprema Corte también informó que elaboró una versión de la sentencia en formato de lectura fácil dirigida al adolescente involucrado, con el propósito de garantizar su derecho a comprender la decisión judicial.
En la misma resolución, el Pleno declaró la inconstitucionalidad del artículo 6, fracción VI, inciso g), de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar que la pérdida automática de la patria potestad como consecuencia de la violencia vicaria constituye una medida desproporcionada frente al interés superior de la niñez.
Con este criterio, la Suprema Corte fijó parámetros obligatorios para que los órganos jurisdiccionales fortalezcan la protección de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos familiares, garanticen su derecho a ser escuchados y evalúen de manera independiente las afectaciones que enfrentan en contextos de violencia vicaria.

