La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio para determinar qué pleno regional debe intervenir cuando surgen conflictos de competencia entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a diferentes regiones del país, una decisión que busca dar certeza al trámite de los asuntos y evitar nuevas controversias sobre qué órgano jurisdiccional debe resolverlos.
El acuerdo fue adoptado por el Pleno de la Corte al analizar dos conflictos competenciales originados durante la tramitación de un juicio de amparo, en el que diversos órganos judiciales declinaron o cuestionaron su competencia para conocer del caso.
La resolución permitió al Máximo Tribunal precisar el alcance del denominado criterio de “prevención”, figura jurídica utilizada para definir qué autoridad debe asumir el conocimiento de un asunto cuando varias instancias pueden hacerlo válidamente.
De acuerdo con la determinación de la Corte, la prevención opera como un mecanismo complementario y subsidiario que se aplica cuando existen varios órganos jurisdiccionales con facultades para conocer del mismo asunto.
Bajo este criterio, cuando se presente un conflicto competencial entre tribunales colegiados de circuito ubicados en distintas regiones del país, la responsabilidad de resolverlo corresponderá al pleno regional que ejerza jurisdicción sobre el órgano que primero conoció y radicó el expediente.
En otras palabras, tendrá competencia el pleno regional vinculado con el tribunal que previno originalmente en el asunto.
La controversia que dio origen a este criterio surgió a partir de un juicio de amparo promovido por una persona que reclamó la falta de continuidad de un procedimiento laboral y la ausencia de respuesta a una petición formulada ante diversas autoridades.
Inicialmente, el caso fue turnado a un juzgado de distrito con sede en Torreón, Coahuila. Sin embargo, dicho órgano consideró que la competencia correspondía a un juzgado especializado en materia laboral en la Ciudad de México.
Posteriormente, este último órgano determinó la separación de los juicios y concluyó que los actos reclamados debían ser analizados por distintos juzgados especializados, uno en materia administrativa y otro en materia laboral.
La situación se complicó cuando estos órganos también rechazaron conocer del asunto, lo que derivó en la presentación de conflictos competenciales ante tribunales colegiados de circuito.
No obstante, los propios tribunales colegiados se declararon incompetentes para resolver la controversia, generando una nueva disputa sobre qué instancia debía intervenir.
Ante ello, solicitaron la participación del Pleno Regional Centro-Sur para definir la competencia correspondiente. Sin embargo, este órgano consideró que la facultad recaía en el Pleno Regional Centro-Norte.
La respuesta fue negativa. El Pleno Regional Centro-Norte tampoco aceptó asumir la competencia, por lo que el desacuerdo escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al resolver el asunto, la Corte estableció que la aplicación del criterio de prevención permite identificar de manera objetiva al órgano competente y evitar que controversias similares continúen trasladándose entre distintas instancias judiciales.
Con base en ese razonamiento, determinó que en los casos analizados la competencia corresponde al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, por ser la instancia vinculada con el órgano que previno originalmente en el conocimiento del expediente.
La decisión adquiere relevancia dentro del proceso de reorganización del sistema judicial federal derivado de las reformas recientes al Poder Judicial, ya que proporciona una regla específica para atender desacuerdos entre órganos regionales y establece un parámetro uniforme para futuros casos.
Con este criterio, la Suprema Corte busca evitar interpretaciones contradictorias sobre la competencia de los plenos regionales y ofrecer una ruta procesal definida para la resolución de controversias entre tribunales colegiados de distintas regiones del país.
La resolución también pretende reducir tiempos procesales y fortalecer la certeza jurídica para las personas que acuden al sistema de justicia, al fijar una regla clara sobre qué autoridad debe intervenir cuando surjan disputas de competencia entre órganos jurisdiccionales federales.

