Suprema Corte delimita reformas judiciales estatales y reafirma obligatoriedad del modelo constitucional federal

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó nuevos parámetros para las reformas judiciales en entidades federativas al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la organización y funcionamiento de los poderes judiciales locales. El Pleno sostuvo que, aunque los estados cuentan con margen para diseñar sus propios modelos, dicho espacio debe ejercerse en estricta concordancia con las bases previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de Nayarit, la Corte validó el incremento de dos a tres postulaciones máximas para personas juzgadoras, pero declaró inválido el mecanismo de evaluación a cargo de un Comité Estatal único. El Tribunal determinó que este esquema contraviene el modelo federal, que exige que cada poder cuente con su propio comité de evaluación. Por esa razón, también se invalidaron disposiciones vinculadas al mismo sistema normativo. El Pleno reconoció además la omisión del Congreso local de incorporar la insaculación y la paridad de género en la integración de listas de entre seis y diez personas, conforme al artículo 116 constitucional.

Respecto a Durango, la SCJN avaló la duración de tres años para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y su designación por la totalidad del Pleno. Sin embargo, invalidó la duración de nueve años para magistraturas y de tres años para la Presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, al contravenir el artículo 100 constitucional, que establece periodos de seis y dos años, respectivamente. También se anuló la norma que establecía sesiones privadas como regla general para dicho tribunal.

En Guerrero, el Pleno validó el uso de la insaculación para resolver empates, al considerar que existe libertad configurativa en ese punto. No obstante, invalidó la elección interna excepcional prevista para 2027 en la Presidencia del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, por ser contraria al modelo federal. Asimismo, confirmó la validez de la norma que impide que magistraturas perciban remuneraciones superiores a las del titular del Ejecutivo estatal, siempre que no excedan las del Ejecutivo Federal.

Con estas resoluciones, la Suprema Corte reiteró que los estados pueden ajustar sus estructuras judiciales, pero deben hacerlo dentro de los límites constitucionales. El mensaje del Tribunal es claro: la autonomía normativa local no puede alterar principios, procedimientos ni parámetros establecidos por la Constitución Federal, especialmente en materia de duración de cargos, mecanismos de designación, evaluación y remuneraciones dentro del Poder Judicial.

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