La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 8 de enero una serie de asuntos que fijan criterios relevantes en derechos laborales, conflictos competenciales y tributación federal, con efectos directos en la actuación de tribunales y en la interpretación de leyes fiscales.
En materia laboral, el Pleno declaró constitucional el artículo 106, inciso e), del Estatuto del Personal Académico de la UNAM, que regula el recurso de revisión en concursos de oposición. La Corte determinó que la norma cumple con las formalidades esenciales del procedimiento al establecer con claridad el momento y el plazo para interponer el recurso, garantizando el acceso a la justicia y el debido proceso. No obstante, en suplencia de la queja, advirtió que el Tribunal Colegiado omitió analizar el caso con perspectiva de género al no atender alegaciones sobre violencia, acoso y desigualdad en el entorno universitario. Esta omisión, señaló, vulneró derechos vinculados al trabajo digno, la igualdad sustantiva y la no discriminación. Por ello, revocó la sentencia y ordenó emitir una nueva resolución conforme a los artículos 1° y 123 constitucionales y a los estándares reforzados de protección frente al acoso laboral.
En un segundo asunto, la Corte fijó jurisprudencia al resolver una contradicción entre Plenos Regionales sobre conflictos de competencia. El Tribunal Pleno determinó que cuando ya existe una resolución firme que definió la competencia por razón de materia, cualquier nuevo conflicto debe declararse inexistente. Con ello, se refuerza el principio de cosa juzgada y se evita reabrir discusiones que ya fueron resueltas, fortaleciendo la certeza jurídica en el funcionamiento de los tribunales federales.
En materia fiscal, el Pleno confirmó la constitucionalidad del impuesto adicional de 10 por ciento a los dividendos previsto en el artículo 140 de la Ley del ISR. La Corte concluyó que el esquema no es confiscatorio, respeta la progresividad del impuesto sobre la renta de personas físicas y no vulnera el mínimo vital ni la dignidad humana. Los argumentos de quienes promovieron el amparo —relacionados con doble tributación, proporcionalidad y afectación a derechos fundamentales— fueron considerados infundados, por lo que se revocó la sentencia que había concedido la protección constitucional.
Finalmente, la SCJN resolvió dos amparos en revisión contra el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación 2024, que elevó la retención provisional del ISR sobre intereses bancarios de 0.15 a 0.50 por ciento. Las empresas quejosas alegaron falta de motivación y afectación a la seguridad jurídica. El Pleno determinó que el Congreso cuenta con margen para ajustar tasas conforme a la política fiscal y que el incremento está justificado, pues la retención opera como pago provisional acreditable en la declaración anual. En consecuencia, se mantuvo vigente la disposición impugnada.
Con estas resoluciones, la Suprema Corte fijó criterios que impactan la protección de derechos laborales, la estabilidad procesal en conflictos competenciales y la interpretación de normas fiscales aplicables a dividendos e intereses bancarios

