La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reglas de notificación previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas respetan el debido proceso, al resolver que el procedimiento diseñado para la etapa resolutora garantiza la legalidad, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia.
En sesión del Tribunal Pleno, las ministras y los ministros validaron el artículo 209, fracción II, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disposición que regula la forma en que deben realizarse las notificaciones durante la fase resolutoria de los procedimientos por responsabilidades administrativas.
El caso tuvo origen en un procedimiento promovido contra un exservidor público de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien promovió un juicio al considerar que la norma vulneraba el debido proceso, ya que no obliga al Tribunal a notificar de manera personal la recepción del expediente antes de pronunciarse sobre su competencia ni cuando determina que carece de ella.
Al analizar el asunto, el Pleno de la Suprema Corte concluyó que el esquema previsto por la legislación distingue claramente las atribuciones de las autoridades investigadora, sustanciadora y resolutora dentro del procedimiento administrativo.
La resolución explica que, antes de asumir el conocimiento de un caso, el Tribunal debe verificar si la conducta fue correctamente clasificada como falta administrativa y si cuenta con competencia legal para resolver el asunto. Sólo después de aceptar formalmente esa competencia surge la obligación de notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente.
La Suprema Corte también determinó que una resolución de incompetencia no coloca a las partes en estado de indefensión, debido a que su propósito es garantizar que el procedimiento continúe ante la autoridad que legalmente debe conocer del caso.
El máximo tribunal sostuvo que este mecanismo constituye una garantía de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al asegurar que cada procedimiento sea resuelto por la autoridad competente.
Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del artículo impugnado y ratificó la validez del procedimiento de notificaciones establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas para la etapa resolutoria de los procesos sancionadores.

