La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando estos se derivan de investigaciones de origen nacional y existen indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El Pleno de la Suprema Corte determinó que esta facultad puede ejercerse como una medida cautelar administrativa para impedir, de manera preventiva, que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.
El criterio surgió a partir de un amparo promovido por una persona cuyas cuentas bancarias fueron bloqueadas por instrucción de la UIF. Un juzgado de distrito había concedido la suspensión definitiva al considerar que la medida no derivaba del cumplimiento de una obligación internacional y que su aplicación no afectaba el interés social ni el orden público.
La autoridad impugnó esa determinación y la Suprema Corte atrajo el recurso para resolver el alcance constitucional de la facultad de la UIF.
Al analizar el caso, el Tribunal Pleno precisó que el bloqueo no constituye una sanción definitiva ni una medida de naturaleza penal, sino una herramienta administrativa de carácter preventivo.
La Corte también estableció que la autoridad no está obligada a otorgar una audiencia previa antes de ordenar el bloqueo, debido a que la constitucionalidad de la medida puede revisarse posteriormente.
Ese control debe permitir determinar si la UIF fundó y motivó adecuadamente su decisión, si contaba con indicios razonables y suficientes para ordenar la inmovilización de los recursos y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnar la medida.
Cambia criterio sobre la suspensión
Con esta resolución, la Suprema Corte interrumpió los criterios establecidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.), emitidas por la extinta Segunda Sala.
Aquellos criterios sostenían, bajo determinadas circunstancias, que la suspensión del bloqueo de cuentas no afectaba el interés social ni el orden público. El Pleno consideró que esa premisa ya no corresponde al marco constitucional y legal vigente.
La modificación adquiere relevancia a partir de la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025, que establece expresamente que debe negarse la suspensión cuando esta pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.
El nuevo criterio refuerza así la posibilidad de que la UIF mantenga bloqueados recursos durante una investigación de origen nacional, siempre que la medida esté sustentada en elementos objetivos y pueda ser sometida posteriormente al control judicial.
La decisión no significa que cualquier bloqueo ordenado por la UIF sea automáticamente válido. La autoridad deberá acreditar las razones que sustentan la medida y la existencia de indicios suficientes, mientras que la persona afectada conserva la posibilidad de controvertirla ante las instancias correspondientes.

