Somos México acatará “bajo protesta” la resolución que adopte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) respecto al cambio de nombre, emblema y composición de colores del partido, adelantó su representante ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Emilio Álvarez Icaza.
El magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz García, presentó un proyecto que plantea confirmar la resolución del INE y ordenar al partido realizar modificaciones antes del inicio del periodo electoral.
“Es una resolución definitiva”, señaló Álvarez Icaza, quien explicó que el proyecto modifica parte de los argumentos utilizados originalmente por el INE, pero mantiene la prohibición para que la organización utilice la palabra “México” en su denominación.
El representante de Somos México sostuvo que la resolución elimina algunos de los argumentos relacionados con la llamada “neutralidad semántica”, pero incorpora otros para impedir que el partido conserve su nombre actual.
“Yo lo considero un atropello. Es un indicador de los tiempos autoritarios que vive México. Ahora resulta que ni siquiera podemos escoger un nombre que ya había sido validado. Acataremos bajo protesta”, afirmó.
Álvarez Icaza explicó que el partido podría mantener la palabra “Somos”, pero deberá presentar una nueva propuesta de denominación ante el INE. El Comité Ejecutivo analizará en las próximas horas las alternativas para sustituir el nombre actual.
Sobre los colores, señaló que el proyecto no establece una prohibición general para utilizar el rosa, aunque sí plantea evitar una combinación que pueda generar confusión con Fuerza por México.
Juristas cuestionan resolución del INE
La controversia también fue cuestionada por un grupo de especialistas que presentó ante el TEPJF un escrito de amicus curiae en respaldo de Somos México.
Entre los firmantes se encuentran el exministro José Ramón Cossío, la expresidenta del Tribunal Electoral María del Carmen Alanís y el jurista y ex presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Luis de la Barreda Solórzano.
Los especialistas sostienen que la resolución del INE es “notoria y claramente” inconstitucional y solicitan al Tribunal Electoral revocarla.
En el documento argumentan que el Instituto creó el concepto de “neutralidad semántica”, requisito que, afirman, no está previsto en la legislación electoral.
El escrito señala que el INE también habría atribuido al nombre efectos que no fueron demostrados, analizado de manera fragmentada el emblema, desconocido que los colores por sí mismos no generan exclusividad y omitido un precedente en el que ya se había reconocido el nombre Somos México.
Los juristas cuestionan además que la autoridad electoral haya actuado de manera tardía y retroactiva y que haya supuesto que los ciudadanos no podrían distinguir entre partidos políticos.
Advierten impacto en derechos políticos
El amicus curiae sostiene que el conflicto no se limita al nombre o los colores de una organización política, sino que plantea un problema sobre los límites de actuación de las autoridades electorales.
Los especialistas cuestionan que una autoridad pueda modificar las condiciones aplicables a un partido al concluir un procedimiento y establecer requisitos que no están contemplados en la ley.
“Dejar subsistente la orden no sólo afectaría a Somos México, sino que también validaría una forma de actuación en la que la autoridad puede cambiar las condiciones al concluir un procedimiento, inventar las que no están previstas en la norma y trasladar a la ciudadanía las consecuencias de su discrecionalidad”, señala el documento.
El grupo de juristas sostiene que esa actuación afectaría principios como certeza, transparencia, confianza legítima y derecho de asociación política.
También señala que la legislación electoral establece requisitos específicos para la denominación, emblema y colores de los partidos: deben distinguirse de los existentes y no ser iguales o semejantes en grado de confusión, además de no contener alusiones religiosas o raciales.
“La norma no exige y, por consiguiente, tampoco define ‘neutralidad semántica’ ni prohíbe palabras que expresen identidad, pertenencia o unidad”, argumentaron.
Los especialistas agregaron que el INE no puede determinar que la expresión “Somos México” genere una apropiación simbólica del país o represente en exclusiva a la población.
A su juicio, la denominación expresa pertenencia colectiva y una intención de participar en la vida pública, por lo que no debería ser restringida bajo un criterio que no está previsto en la legislación.
La Sala Superior del TEPJF deberá resolver la impugnación presentada por Somos México contra la determinación del INE, en un escenario en el que el partido tendría que modificar sus elementos de identificación antes del inicio del proceso electoral y del plazo establecido para adecuar sus estatutos.

