La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión (512/2024) en el que determinó que el secreto fiscal, al restringir el acceso a información financiera de contribuyentes, no vulnera el derecho a la justicia ni el derecho a probar en los procesos judiciales. Esta decisión se da en el contexto de un juicio mercantil en el que una persona demandó a una empresa por daño moral al utilizar su imagen sin autorización para vender discos musicales.
En el proceso, la persona solicitó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revelara las ganancias de la empresa entre 1999 y 2017, para establecer una compensación adecuada. Sin embargo, el SAT se negó, argumentando que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación clasifica esta información como confidencial.
A pesar de la falta de datos fiscales, el juzgado calculó la indemnización basándose en las pruebas disponibles, decisión que fue ratificada en apelación. Tras el fallecimiento del demandante, su albacea promovió un amparo indirecto, alegando que la reserva de la información fiscal le impedía obtener una indemnización justa. No obstante, la SCJN resolvió que el secreto fiscal no vulnera el derecho a la justicia, ya que la normativa permite que se utilicen otros medios de prueba para acreditar el beneficio económico de la empresa demandada sin acceder a la información protegida.
La Primera Sala, en una ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, argumentó que el secreto fiscal no impide necesariamente la justicia completa, pues el impacto de esta reserva depende de factores como el tipo de juicio y las pruebas aportadas. La Corte subrayó que, en algunos casos, los datos protegidos podrían obtenerse mediante otros medios legales, y que la falta de acceso a la información fiscal en el caso particular no obstaculizó la resolución del conflicto.
En conclusión, la SCJN negó el amparo al considerar que la restricción impuesta por el secreto fiscal no afectó de manera sustantiva el derecho a la justicia ni el ejercicio del derecho a probar en el caso concreto, y ordenó que el Tribunal Colegiado continúe con la resolución de los aspectos de legalidad del caso.