SCJN valida multas como medidas de apremio y confirma que no son sanciones penales ni contribuciones fiscales

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las multas previstas en el artículo 120, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas —vigente en 2023— son constitucionales cuando se aplican como medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de determinaciones dentro de procedimientos de responsabilidad administrativa. El Pleno concluyó que estas multas no constituyen penas, no derivan de la comisión de ilícitos y no pueden analizarse bajo el principio de proporcionalidad tributaria.

El caso se originó cuando dos personas fueron multadas por no asistir a la audiencia prevista en un procedimiento administrativo. Ambas promovieron un amparo indirecto argumentando que la multa era excesiva y violaba el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, relativo a la proporcionalidad en materia fiscal. La Corte descartó ese planteamiento al señalar que la multa no es una contribución, sino un mecanismo procesal para garantizar la eficacia del procedimiento.

El Tribunal precisó que la medida no tiene naturaleza punitiva ni corresponde a una sanción por infracciones administrativas sustantivas o por violaciones a reglamentos gubernativos o de policía. Se trata, afirmó, de un medio coercitivo destinado a asegurar la comparecencia y el cumplimiento de obligaciones procesales. Por ello, no encuadra en la prohibición de penas excesivas del artículo 22 constitucional.

El Pleno también sostuvo que la figura es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que no constituye una sanción penal en sentido convencional y persigue un fin legítimo: garantizar la eficacia de la justicia administrativa. La resolución confirma que las autoridades pueden emplear multas como medidas de apremio siempre que se utilicen dentro del marco procesal y con el objetivo de asegurar el desarrollo del procedimiento.

Con esta decisión, la Corte establece un criterio que delimita el alcance de las medidas de apremio en materia administrativa y aclara que su aplicación no vulnera derechos constitucionales cuando se emplean para garantizar la continuidad y eficacia de los procedimientos.

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