El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales los artículos 303, fracción III, y 304 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establecen las causas de revocación de concesiones y autorizaciones, así como la inhabilitación por cinco años para quienes hayan perdido dichos títulos.
La resolución confirma que estas disposiciones son compatibles con el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el artículo 16 de la Constitución. De acuerdo con la Corte, los procedimientos y motivos de revocación buscan garantizar la adecuada prestación de servicios considerados de interés público, como las telecomunicaciones y la radiodifusión. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de supervisar y proteger estas actividades para asegurar el cumplimiento de su función social.
El caso se originó en un juicio de amparo promovido por una empresa que impugnó diversos actos del entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre ellos la revocación de un permiso para operar un sistema de radiocomunicación privada y la imposición de un crédito fiscal derivado del procedimiento. La empresa cuestionó la constitucionalidad de los artículos aplicados en su caso.
Con la determinación del Pleno, la SCJN valida los artículos impugnados y devuelve la jurisdicción al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, que deberá resolver lo correspondiente conforme al marco legal vigente.
La decisión reafirma la facultad del Estado para regular y supervisar sectores estratégicos, así como la validez de los mecanismos legales que permiten revocar concesiones cuando se incumplen las obligaciones establecidas.

