La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó criterios sobre la constitucionalidad del cobro por el servicio de alumbrado público y determinó los límites bajo los cuales los municipios pueden establecer esta contribución en sus leyes de ingresos.
Durante la sesión del Pleno, las ministras y ministros reiteraron que, conforme al artículo 115 de la Constitución, las legislaturas locales tienen facultades para aprobar las leyes de ingresos municipales y fijar contribuciones relacionadas con los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, incluido el alumbrado público.
El Tribunal estableció que el cobro es constitucional únicamente cuando su cálculo se basa en el costo anual del servicio que presta cada municipio, y resulta inconstitucional cuando se vincula directamente con el consumo individual de energía eléctrica de las personas usuarias.
Validación del modelo en Querétaro
Con base en este criterio, la Corte validó el esquema previsto en las Leyes de Ingresos de 10 municipios de Querétaro para el ejercicio fiscal 2026. El Pleno concluyó que el derecho por alumbrado público se determina a partir del costo anual que eroga cada ayuntamiento para operar el servicio, incluido el consumo de energía de las redes municipales, sin trasladar ni gravar el consumo particular de la ciudadanía.
La SCJN consideró que este modelo respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al establecer con claridad los elementos esenciales de la contribución: objeto, sujetos, base y tarifa.
Resolución sobre municipios de Yucatán
En contraste, el Pleno declaró inconstitucionales diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de 16 municipios de Yucatán que añadían tarifas máximas o únicas equivalentes a un porcentaje del consumo individual de energía eléctrica, como “no superior al 5 %” o “igual al 5 %”.
La Corte determinó que estas normas invadían la competencia tributaria federal y vulneraban los principios de legalidad y proporcionalidad, al vincular el cobro municipal con un consumo eléctrico que forma parte del régimen federal en materia de energía.
Al mismo tiempo, el Tribunal validó las disposiciones de esos municipios que configuraban el derecho por alumbrado público como una cuota fija vinculada al costo del servicio, al considerar que este esquema sí se ajusta a los parámetros constitucionales.
Criterio consolidado
Con esta resolución, la SCJN reafirma que los municipios pueden cobrar derechos por alumbrado público siempre que:
- el cálculo derive del costo real del servicio municipal,
- no se grave el consumo eléctrico individual,
- y se respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.
El fallo consolida un criterio que impactará en la elaboración de leyes de ingresos municipales en todo el país y en la definición de modelos de financiamiento para servicios públicos locales.

