La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito que obligaba a acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud del ISSSTE. El Pleno resolvió que dicha exigencia, contenida en los artículos 41 y 131 de la Ley del Instituto, no constituye una medida adecuada ni proporcional para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
La Corte determinó que, aunque el objetivo de evitar fraudes en pensiones es legítimo, la restricción temporal no es la alternativa menos limitante. Señaló que la verificación de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo permite comprobar la existencia de una relación estable sin imponer un plazo fijo que excluya a parejas que han conformado un proyecto de vida común durante menos tiempo.
El tribunal concluyó que la norma vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, al discriminar a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común. La decisión no elimina la obligación de probar la relación, pero establece que la acreditación debe basarse en evidencias y no en un periodo predeterminado.
Con este criterio, la SCJN se apartó de interpretaciones previas y reconoció que el requisito de cinco años introduce una distinción basada en el estado civil que no resulta razonable. El concubinato, afirmó, es una forma legítima de constituir familia y debe recibir protección en materia de seguridad social.
En el caso concreto, la Corte confirmó el amparo otorgado a un hombre a quien el ISSSTE negó la pensión tras la muerte de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato por poco más de tres años. La resolución ordena al Instituto emitir una nueva determinación sin aplicar el plazo invalidado y valorando las pruebas que acreditan la relación.
La sentencia sienta un precedente que modifica el acceso a prestaciones para parejas en concubinato y obliga a las instituciones de seguridad social a ajustar sus criterios conforme a los estándares constitucionales establecidos por el máximo tribunal.

