La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cuatro asuntos relevantes que precisan criterios en materia de responsabilidades administrativas, derechos laborales, autonomía municipal y competencia judicial. Las decisiones, emitidas en sesión de Pleno el 19 de febrero de 2026, establecen parámetros obligatorios para autoridades y tribunales en todo el país.
En primer término, el Pleno determinó como jurisprudencia que la representación legal de una institución pública puede defender en juicio de amparo a una persona servidora pública sancionada con multa, siempre que manifieste expresamente que actúa en nombre de la persona física y no de la institución. La Corte recordó que, conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, las multas por incumplimiento afectan directamente el patrimonio personal, por lo que la legitimación corresponde a la persona sancionada. Si la representación jurídica no aclara su carácter, se entenderá que actúa en nombre de la institución, la cual carece de legitimación para impugnar sanciones de carácter personal. El criterio busca evitar el uso de recursos públicos para defender intereses individuales sin autorización expresa.
En otro asunto, el Tribunal Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas del contrato colectivo IMSS‑SNTSS, que otorga prestaciones económicas diferenciadas al personal que labora de manera permanente en áreas de alto riesgo. La Corte concluyó que la distinción es objetiva y proporcional, pues la protección de la salud laboral permite asignar beneficios reforzados a quienes enfrentan mayor exposición. En consecuencia, se negó el amparo promovido por una médica que reclamaba dichas prestaciones al considerar que su labor implicaba riesgos biológicos.
Asimismo, la Corte resolvió una denuncia presentada por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al determinar que un tribunal administrativo local aplicó indebidamente una norma previamente declarada inválida en una controversia constitucional. El Pleno recordó que, cuando una disposición es invalidada, deja de tener fuerza legal en el territorio del municipio que obtuvo la sentencia, aun cuando la resolución no tenga efectos generales. Por ello, ordenó dejar sin efectos la sentencia emitida y dictar una nueva en un plazo máximo de 15 días, respetando el Plan de Desarrollo Urbano municipal y sin aplicar la norma declarada inconstitucional.
Finalmente, la SCJN resolvió una contradicción de criterios y determinó que los juzgados de distrito en materia administrativa son competentes para conocer de amparos contra los artículos 79, 119 y Noveno Transitorio de la Ley del Sector de Hidrocarburos. El Pleno concluyó que dichas disposiciones regulan facultades administrativas generales y no inciden en competencia económica, libre concurrencia o fijación de precios, por lo que no requieren intervención de juzgados especializados. Con ello, se busca facilitar el acceso a la justicia y otorgar certeza jurídica sobre la vía procedente.
Las resoluciones consolidan criterios en temas de responsabilidad individual, derechos laborales diferenciados, respeto a sentencias constitucionales y distribución de competencias judiciales, elementos que inciden directamente en la actuación de autoridades administrativas y jurisdiccionales del país.

