SCJN aclara certificaciones en sentencias y descarta cambios en resoluciones del Pleno

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que las certificaciones publicadas en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) tienen como único propósito corregir inconsistencias materiales detectadas entre los registros de las sesiones públicas y los documentos finales de dos resoluciones emitidas por el Pleno, sin modificar el sentido de las sentencias ni sus efectos jurídicos.

A través de una explicación institucional, el Máximo Tribunal señaló que cuenta con diversos mecanismos de consulta permanente, entre ellos las videograbaciones de las sesiones públicas, las versiones taquigráficas y las versiones estenográficas distribuidas a los medios de comunicación, herramientas que permiten verificar la congruencia entre las intervenciones de las ministras y ministros y los engroses que posteriormente se incorporan a los expedientes jurisdiccionales.

La Corte precisó que las certificaciones emitidas tienen como finalidad garantizar que los documentos finales reflejen con exactitud lo ocurrido durante las sesiones de deliberación y votación.

Uno de los casos corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 49/2025, resuelta el 1 de diciembre de 2025. Según explicó la SCJN, la revisión de la videograbación y de la versión taquigráfica de la sesión permitió constatar que el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, votó a favor del proyecto y solicitó que se registrara un voto concurrente.

Sin embargo, durante la sesión, el entonces secretario general de acuerdos informó que el ministro presidente había votado en contra, error que posteriormente fue incorporado al engrose publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Al detectarse la discrepancia, se solicitó y emitió la certificación correspondiente para corregir el registro, sin que ello modificara la parte resolutiva ni el resultado de la sentencia.

La segunda certificación está relacionada con la Controversia Constitucional 115/2025, resuelta en la misma fecha.

De acuerdo con la explicación del tribunal, tanto la videograbación de la discusión pública como la versión taquigráfica muestran que el ministro presidente votó a favor del asunto sin formular observaciones adicionales.

No obstante, en el engrose quedó asentado que se apartaba del contenido de los párrafos 57 y 58 de la resolución, situación que, según la Corte, no ocurrió durante la sesión pública.

Ante esa diferencia, también se emitió una certificación para corregir el contenido del documento final, manteniendo intactos los efectos jurídicos y las determinaciones aprobadas por el Pleno.

La SCJN enfatizó que ninguna de las certificaciones implica una modificación al sentido del voto emitido por el ministro presidente ni altera las resoluciones aprobadas por el máximo órgano jurisdiccional del país.

Asimismo, sostuvo que las correcciones realizadas no afectan los efectos legales de las sentencias ni las decisiones adoptadas durante las sesiones públicas.

El tribunal indicó que las precisiones responden a los principios de certeza, transparencia y seguridad jurídica que rigen la actuación judicial y buscan asegurar la correspondencia exacta entre las deliberaciones públicas y los documentos oficiales que integran los expedientes.

En ese contexto, la Suprema Corte rechazó las interpretaciones que atribuyen intencionalidad indebida a las correcciones realizadas.

“Toda interpretación que atribuya dolo a estas actuaciones carece de sustento y se aparta de los hechos”, señaló la institución al defender que las certificaciones únicamente tuvieron la finalidad de garantizar la congruencia entre lo sucedido en las sesiones públicas y el contenido de los engroses.

Con esta aclaración, la SCJN sostuvo que las correcciones fortalecen la certeza jurídica de las actuaciones del Pleno y contribuyen a preservar la transparencia en la elaboración y publicación de las resoluciones judiciales.

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