La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó investigar quién difundió un video con imágenes de menores de edad en las plataformas del Congreso del Estado de México, confirmó que una diputada local difundió fuera del plazo permitido su informe de labores y, en otro asunto, revocó una sanción económica impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) a un excandidato a diputado federal.
Durante la sesión pública de este viernes, los magistrados resolvieron dos juicios generales y un recurso de apelación relacionados con responsabilidades de una legisladora, el acceso de un regidor a información municipal y la forma en que el INE calculó una sanción.
En el Juicio General 83, la Sala modificó por mayoría una resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que había determinado la existencia de dos irregularidades: la difusión extemporánea del primer informe de actividades de una diputada local y la posible vulneración al interés superior de la niñez por la aparición de menores en un video transmitido en una red social.
Los magistrados mantuvieron la determinación relacionada con la difusión del informe fuera del periodo permitido. Sin embargo, ordenaron reponer parte del procedimiento para establecer quién fue responsable de publicar el video en las plataformas del Congreso local.
La decisión implica que deberá investigarse quién administraba o tenía responsabilidad sobre las cuentas institucionales desde las cuales fue difundido el material. A partir de esa información deberá determinarse quién participó en los hechos y cuál fue su grado de responsabilidad.
La magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez sostuvo que resulta indispensable llamar al procedimiento a quien resulte responsable de las plataformas del Congreso para determinar si la responsabilidad de la diputada fue “directa, indirecta o de distinta naturaleza”.
En el mismo sentido, el magistrado Omar Hernández Esquivel consideró necesario analizar el contexto completo de los hechos, garantizar el derecho de defensa de quienes pudieran estar involucrados y establecer el vínculo entre cada persona y la publicación del video.
La magistrada presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez votó en contra de esa determinación. Su proyecto proponía confirmar la sentencia del tribunal estatal al considerar que la diputada tenía responsabilidad sobre el material utilizado durante su informe.
Ávalos Vázquez argumentó además que ordenar de oficio la reposición del procedimiento podía exceder los temas planteados originalmente ante la Sala Regional y afectar principios jurídicos relacionados con la certeza y la prohibición de modificar una resolución en perjuicio de quien recurrió.
Con la decisión mayoritaria, quedó vigente la vista enviada a la Contraloría del Poder Legislativo por la difusión extemporánea del informe, mientras que quedó sin efectos, por ahora, la relacionada con la posible afectación de los derechos de los menores. Esta última deberá resolverse después de identificar a quienes participaron en la difusión.
En otro asunto, correspondiente al Juicio General 103, la Sala Toluca confirmó una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Aculco a proporcionar información y documentación solicitada por el segundo regidor para desempeñar sus funciones.
El Tribunal Electoral del Estado de México había revocado previamente un oficio de la Dirección de Administración municipal y ordenado entregar los documentos. La Sala Regional confirmó esa decisión al considerar que la información constituye un insumo necesario para que el integrante del Cabildo pueda ejercer sus funciones de manera informada.
Los magistrados establecieron que el acceso a documentación directamente relacionada con las atribuciones del cargo forma parte del derecho político-electoral a ser votado, no solamente para acceder al puesto, sino también para ejercerlo de manera efectiva.
Finalmente, en el Recurso de Apelación 20, la Sala revocó una resolución del Consejo General del INE mediante la cual se había impuesto una sanción económica a quien fuera candidato a una diputación federal por proporcionar información falsa al organismo electoral.
La Sala no eliminó el análisis sobre la conducta atribuida, sino que cuestionó la manera en que el INE determinó el monto de la sanción.
Los magistrados concluyeron que la autoridad electoral no realizó una valoración suficiente de las condiciones en las que ocurrió la infracción, las circunstancias particulares de la persona sancionada ni los criterios de proporcionalidad y legalidad que debían considerarse.
Además, la Sala detectó que el INE omitió analizar la capacidad económica actual del excandidato, elemento necesario para determinar una sanción proporcional.
Por esa razón, la resolución fue revocada para que la autoridad electoral vuelva a analizar la individualización de la sanción bajo los parámetros establecidos por el órgano jurisdiccional.
Las resoluciones difundidas corresponden a una síntesis informativa de la sesión. El propio Tribunal Electoral precisó que las sentencias constituyen la versión oficial de los criterios adoptados por la Sala Regional Toluca.

