La Sala Regional del Tribunal Electoral resolvió una serie de asuntos que impactan tanto en la protección de los derechos político-electorales de autoridades auxiliares municipales en Michoacán como en los procedimientos de fiscalización aplicados a los partidos políticos.
Durante la sesión pública, las magistraturas analizaron los Juicios Generales 39, 40, 41, 42 y 43 de 2026, promovidos en torno a diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán relacionadas con personas encargadas del orden en el municipio de Tuxpan.
Las controversias surgieron después de que la parte actora cuestionara la intervención del órgano jurisdiccional local en asuntos vinculados con el ejercicio de los cargos, el pago de remuneraciones y la naturaleza jurídica de las encargaturas del orden.
Según los promoventes, el Tribunal Electoral de Michoacán habría invadido facultades reservadas al ayuntamiento y al Congreso del Estado al pronunciarse sobre funciones, remuneraciones y aspectos relacionados con la organización interna y la administración municipal.
Tras analizar los planteamientos, la Sala Regional confirmó las sentencias controvertidas y determinó que el tribunal local actuó dentro de sus atribuciones constitucionales y legales.
La resolución estableció que el órgano jurisdiccional ejerció un control judicial válido sobre actos que incidían directamente en el ejercicio efectivo de los cargos y en derechos político-electorales relacionados con el acceso, desempeño y remuneración inherentes a dichas funciones.
Durante la discusión, la magistrada presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez destacó que los medios de impugnación presentados por el presidente municipal, en su calidad de autoridad responsable, resultaban procedentes debido a que los argumentos centrales estaban dirigidos a cuestionar la competencia del tribunal electoral local.
La juzgadora explicó que ese supuesto actualiza una excepción jurisprudencial que permite a una autoridad responsable acudir a juicio cuando se controvierte la competencia del órgano que emitió la resolución.
Asimismo, precisó que las personas involucradas en los expedientes son titulares de encargaturas electas por sus comunidades, circunstancia que coloca sus controversias dentro del ámbito de protección de la justicia electoral.
Ávalos Vázquez subrayó que la tutela de los derechos político-electorales no concluye con la toma de protesta o el acceso formal a un cargo, sino que también comprende la posibilidad real de ejercer las funciones en condiciones adecuadas.
En ese sentido, sostuvo que la protección jurisdiccional de las autoridades auxiliares electas fortalece los mecanismos de representación y participación democrática en las comunidades.
En la misma sesión, la Sala Regional resolvió el Recurso de Apelación 11 de 2026, relacionado con la fiscalización del informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio 2024 del partido Morena en los estados de México, Colima, Querétaro y Michoacán.
La impugnación se dirigió contra el dictamen consolidado y la resolución emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en materia de revisión financiera.
Después del análisis del expediente, las magistraturas determinaron revocar parcialmente la resolución únicamente respecto de una de las conclusiones sancionatorias impuestas al partido político.
La Sala consideró fundados los agravios relacionados con la supuesta omisión de comprobar gastos vinculados con la adquisición de bienes de activo fijo, al advertir deficiencias en la fundamentación y motivación de dicha conclusión.
Por ello, dejó sin efectos esa parte específica de la sanción.
Sin embargo, el órgano jurisdiccional confirmó el resto de la resolución y del dictamen consolidado emitidos por el Instituto Nacional Electoral, manteniendo vigentes las demás determinaciones derivadas del proceso de fiscalización.
Las resoluciones emitidas durante la sesión reflejan dos líneas de actuación recurrentes en la justicia electoral: por un lado, la protección de los derechos vinculados al ejercicio efectivo de cargos de representación comunitaria y, por otro, la revisión de los procedimientos de fiscalización partidista para garantizar que las sanciones administrativas cuenten con una adecuada fundamentación jurídica.
Con estas decisiones, la Sala Regional confirmó la validez de las resoluciones emitidas en favor de las personas encargadas del orden de Tuxpan y ordenó corregir una de las conclusiones sancionatorias impuestas a Morena, manteniendo sin cambios el resto de las determinaciones adoptadas por la autoridad electoral nacional.

